Interesante Sentencia del Tribunal General de la UE TGUE de 8 Junio 2022 (APPLE / EUIPO & Swatch). Desestima el Recurso de APPLE contra la declaración de la EUIPO de caducidad de su Marca UE “THINK DIFFERENT”, por falta de uso efectivo.
I.- CADUCIDAD DE LAS MARCAS POR FALTA DE USO
En 2016, SWATCH solicitó ante la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO la caducidad de las marcas UE “THINK DIFFERENT” registradas por APPLE, en Clase 9, para computadoras, terminales de computadora, teclados, impresoras y unidades de visualización. Argumentó que APPLE no había hecho un uso efectivo de sus marcas “THINK DIFFERENT”, para dichos productos, en los cinco años anteriores.
Pruebas del uso aportadas por APPLE
APPLE se opuso a la caducidad, e intentó probar su uso. Aportó un “affidavit” del director de su departamento legal, sobre la historia de la empresa, la campaña publicitaria titulada “THINK DIFFERENT” / “PIENSA DIFERENTE”, las cifras de ventas de 1994 a 2016, fotografías sin fecha de las etiquetas adheridas al paquete de la computadora iMac, todo ello con las marcas “THINK DIFFERENT”. Entregó artículos sobre APPLE de sitios de noticias de 2012 y 2015, y artículos en revistas de 1998 y 2011, con información sobre la campaña de marketing de la marca “THINK DIFFERENT”. Acompañó informes anuales de 2009, 2010, 2013 y 2015.
Declaración de caducidad por la EUIPO. No se había probado el uso
La EUIPO revocó las marcas para productos de la clase 9, porque las pruebas no demostraban el uso real de la marca en los cinco años anteriores.
- El uso ocasional de las marcas en el sitio web de APPLE, para conmemorar a personas famosas o eventos especiales, era un uso aislado y efímero.
- Sólo se habían presentado pruebas en relación con ordenadores y accesorios informáticos de la Clase 9.
- El uso de las marcas, en un solo lugar en letra pequeña junto a una lista de especificaciones técnicas en el embalaje del iMac, con la marca denominativa ‘Macintosh’ en el mismo tamaño no es uso genuino. El público relevante sólo percibirá la marca “THINK DIFFERENT” como un mensaje promocional: “piense fuera de lo habitual’.
APPLE recurrió la decisión de la EUIPO ante el Tribunal General de la UE. El Recurso sólo se refería a una parte de los productos de Clase 9: computadoras y accesorios de computadoras.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE TGUE
El Tribunal General ha rechazado el Recurso de APPLE.
La Sentencia estudia si APPLE había probado el uso genuino de las marcas “THINK DIFFERENT” en la Unión Europea.
1.- Alto nivel de atención del consumidor. Pero el signo “THINK DIFFERENT” no se usaba como marca
La Sentencia reconoce que los ordenadores y accesorios informáticos de APPLE son productos muy tecnológicos e innovadores, y que el consumidor tiene un alto nivel de atención al adquirirlos.
Sin embargo, incluso teniendo en cuenta el alto nivel de atención del consumidor de estos productos, la marca “THINK DIFFERENT” sólo ocupaba un espacio insignificante en los productos de APPLE, junto al código de barras. Además, añade la Sentencia, APPLE no había probado que el consumidor observara la marca “THINK DIFFERENT”, así situada, a pesar de su alto nivel de atención.
2.- Las pruebas aportadas por APPLE no demostraban el uso de la Marca “THINK DIFFERENT”
El Tribunal desestima la alegación de APPLE de que la EUIPO había ignorado las cifras de ventas de ordenadores iMac en la UE que había facilitado.
Considera que la declaración del director del departamento legal de APPLE no tenía credibilidad: no era un tercero; y APPLE no proporcionó otras pruebas.
3.- Las palabras “THINK DIFFERENT” no se usaron como marcas: no indicaban el origen del producto
El Tribunal General reconoce que el uso conjunto de la Marca “THINK DIFFERENT”, con la marca denominativa «Macintosh», no menoscaba la función de la marca: identificar los productos. Pero las marcas tienen que ser percibidas como indicativas del origen del producto, para que se considere que ha habido “uso genuino”.
El Tribunal considera correcto el argumento de la EUIPO de que situar la Marca “THINK DIFFERENT” en el embalaje del iMac no era “uso genuino”, por el tamaño y la ubicación de la marca. No cumplía la función esencial de la marca: indicar el origen comercial de los productos.
Como consecuencia, el Tribunal General ha rechazado el Recurso de APPLE y confirmado la caducidad de su Marca “THINK DIFFERENT”, por falta de uso durante cinco años.
Santiago Nadal