{"id":2794,"date":"2019-02-06T15:14:53","date_gmt":"2019-02-06T13:14:53","guid":{"rendered":"http:\/\/snabogados.com\/?p=2794"},"modified":"2025-07-04T21:14:40","modified_gmt":"2025-07-04T21:14:40","slug":"acoso-sexual-ciclo-articulos-derecho-laboral-y-derecho-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/accuosto.com\/ca\/acoso-sexual-ciclo-articulos-derecho-laboral-y-derecho-penal\/","title":{"rendered":"Acoso Sexual &#8211; Ciclo art\u00edculos Derecho Laboral y Derecho Penal"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2795 aligncenter\" src=\"http:\/\/snabogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/AdobeStock_84894953-657x434.jpeg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"327\" \/><\/p>\n<p>Iniciamos un ciclo de art\u00edculos sobre dos mundos legales m\u00e1s pr\u00f3ximos de lo que pudiera parecer: <strong>Derecho Laboral<\/strong> y <strong>Derecho Penal<\/strong>.<\/p>\n<p>Abordaremos posibles repercusiones penales de conductas que se producen en el mundo laboral, desde una perspectiva feminista y femenina.<\/p>\n<p>Iniciamos con el <strong>delito de acoso sexual<\/strong> <strong>o por raz\u00f3n de sex<\/strong>o.<\/p>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores, art\u00edculos 4.2 d) y e) protegen a las trabajadoras y los trabajadores, entre otros abusos, del <strong>acoso sexual<\/strong> <strong>y por raz\u00f3n de sexo<\/strong>. El art\u00edculo 17 del Estatuto de los Trabajadores declara la nulidad de todos los reglamentos, convenios colectivos, decisiones empresariales y pactos individuales que pudieren comportar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, entre otras causas, por raz\u00f3n de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual. Se complementan los anteriores preceptos por una parte la Ley Org\u00e1nica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y constituye una pauta para orientar las pol\u00edticas que deben seguir los empresarios, las acciones de los representantes de los trabajadores (en particular los art\u00edculos 7 y 48); as\u00ed como la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en especial los art\u00edculos 8.13, 8.13 bis y 46 bis), que establece las sanciones administrativas a los empresarios que vulneren dicha norma.<\/p>\n<p>Pese a ello, lamentablemente son frecuentes titulares como los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Detenido el autor de un delito de acoso sexual a una empleada de hogar | Noticias y Actualidad de Burgos- Canal 54\u00b730\/1\/2019.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>El fiscal pide seis a\u00f1os de c\u00e1rcel para el mando que acos\u00f3 sexualmente a una soldado. EL PA\u00cdS. 30\/1\/2019.<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Llaman a declarar por acoso sexual al director en Castilla-La Mancha de una editorial nacional. El Digital de Albacete. 31\/1\/2019.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, el legislador introdujo en el t\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Penal, bajo el t\u00edtulo Delitos contra la libertad e indemnidad sexual, cap\u00edtulo III, Del acoso sexual, el Art\u00edculo 184 el castigo de las siguientes conductas:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar favores sexuales, para s\u00ed o para un tercero, en el \u00e1mbito de una relaci\u00f3n laboral, docente o de prestaci\u00f3n de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento <strong><u>provocar a la v\u00edctima una situaci\u00f3n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. <\/u><\/strong><\/li>\n<li>Se agrava la pena si tal conducta se comete <strong><u>prevali\u00e9ndose de una situaci\u00f3n de superioridad<\/u><\/strong> laboral, docente o jer\u00e1rquica, <strong><u>o con el anuncio<\/u><\/strong> expreso o t\u00e1cito <strong><u>de causar a la v\u00edctima un mal<\/u><\/strong> relacionado con las leg\u00edtimas expectativas que dicha v\u00edctima pudiera tener en el mencionado \u00e1mbito laboral o docente.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se agrava la pena cuando la <strong><u>v\u00edctima sea especialmente vulnerable<\/u><\/strong>, por raz\u00f3n de su edad, enfermedad o situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2799 aligncenter\" src=\"http:\/\/snabogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/AdobeStock_182880359-657x657.jpeg\" alt=\"\" width=\"483\" height=\"483\" \/><\/p>\n<p>El tipo b\u00e1sico comporta una pena de prisi\u00f3n de cinco a siete meses, o multa de 10 a 14 meses.<\/p>\n<p>En el caso de los dos tipos agravados de los numerales 2 y 3, la pena es de cinco a siete meses de prisi\u00f3n y multa de 10 a 14 meses.<\/p>\n<p>Finalmente, si se producen conjuntamente las circunstancias del apartado 2 y 3 (prevalimiento de superioridad con v\u00edctima especialmente vulnerable), la pena se eleva hasta prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>La Jurisprudencia en el \u00e1mbito penal no es constante. A las habituales dificultades probatorias de los delitos de car\u00e1cter sexual, que suelen producirse en \u00e1mbitos de intimidad, o de forma discreta, dificultando la tarea probatoria, en el caso de acoso sexual en el \u00e1mbito laboral, se verifican numerosos y frecuentes casos de sentencias absolutorias, propiciadas por las dudas acerca de la credibilidad de la v\u00edctima, o la ausencia de prueba perif\u00e9rica que la confirmen, en particular en casos de relaciones laborales extinguidas. Incluso en ciertos casos, luego del archivo y sobreseimiento de una causa por acoso sexual contra un hombre \u00e9ste interpone denuncia por acusaci\u00f3n y denuncia falsa contra la mujer denunciante, d\u00e1ndose una triple victimizaci\u00f3n de \u00e9sta:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber sufrido <strong>acoso laboral<\/strong>, con la situaci\u00f3n de estr\u00e9s y malestar que conlleva, pese a no haberse podido probar ante un Tribunal,<\/li>\n<li>Pasar por un juicio en el que se duda de su credibilidad y se absuelve a su agresor,<\/li>\n<li>Que \u00e9ste luego la someta a una acusaci\u00f3n y en ocasiones a ser condenada por acusaci\u00f3n y denuncia falsa).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin embargo, las Sentencias condenatorias existentes se fundamentan frecuentemente de forma \u00fanica sobre el testimonio de la v\u00edctima, cuando \u00e9ste ofrece plena credibilidad y fiabilidad para el Tribunal. Esta valoraci\u00f3n se desprende de un relato persistente, sin contradicciones y sin exageraciones, en el que la v\u00edctima expone su versi\u00f3n demostrando veracidad, relatando con claridad los hechos sin exageraciones, sin que se detecte en ella sospecha de predisposici\u00f3n an\u00edmica desfavorable que pueda albergar la denunciante que contamine su relato. As\u00ed lo expresan las Sentencias 211\/2018 de 31 de Julio de la Audiencia Provincial de C\u00e1diz, o la Sentencia 165\/2018 de 11 de Septiembre, de la Audiencia Provincial de Cartagena, entre otras.<\/p>\n<p>El denominador com\u00fan de los casos de <strong>acoso sexual<\/strong> es una v\u00edctima femenina en situaci\u00f3n de inferioridad, ya sea por su posici\u00f3n jer\u00e1rquica en la empresa, como por su necesidad econ\u00f3mica, que se enfrenta a un agresor masculino que act\u00faa creyendo tener asegurada su impunidad, debido a su posici\u00f3n de poder en la empresa, o por llevar a cabo una campa\u00f1a de descr\u00e9dito contra la v\u00edctima, con el objetivo de estigmatizarla y aislarla, y as\u00ed poder controlar y anular el riesgo de que se produzca ninguna consecuencia contra el agresor.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2803 aligncenter\" src=\"http:\/\/snabogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/AdobeStock_1195787-657x482.jpeg\" alt=\"\" width=\"534\" height=\"392\" \/><\/p>\n<p>En todos los casos de <strong>acoso sexual<\/strong> se hace presente de forma evidente la cosificaci\u00f3n de la mujer, como objeto de deseo masculino. Al negarse la mujer a aceptar la imposici\u00f3n masculina acerca de su sometimiento sexual, habitualmente se le aplican represalias laborales injustas, vestidas de falsas faltas disciplinarias, o directamente el despido, que tiene lugar habitualmente, luego de un per\u00edodo de persecuci\u00f3n continuada durante el que la v\u00edctima se siente atemorizada, humillada, inc\u00f3moda, llegando en ocasiones a presentar casos cl\u00ednicos de depresi\u00f3n y ansiedad.<\/p>\n<p>Debemos reaccionar contra estas pr\u00e1cticas, denunciarlas, desenmascararlas y hacerlas p\u00fablicas, para que act\u00faen como motor transformador de una sociedad que a\u00fan tolera conductas patriarcales de ataques contra las mujeres.<\/p>\n<p><em>Andrea Accuosto es Letrada especialista en Derecho Laboral y Derecho Penal. Con amplia formaci\u00f3n legal y docente, as\u00ed como amplia experiencia en asesoramiento y defensa penal, derecho laboral y ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Social. Profesional experta en Compliance, Certificada por ASCOM, y feminista miembro de la Comisi\u00f3 de Dones del ICAB y de la Comisi\u00f3n de Mujeres de la Intercolegial de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciamos un ciclo de art\u00edculos sobre dos mundos legales m\u00e1s pr\u00f3ximos de lo que pudiera parecer: Derecho Laboral y Derecho Penal. Abordaremos posibles repercusiones penales de conductas que se producen en el mundo laboral, desde una perspectiva feminista y femenina. Iniciamos con el delito de acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo. 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