{"id":7343,"date":"2018-10-03T18:29:51","date_gmt":"2018-10-03T16:29:51","guid":{"rendered":"http:\/\/snabogados.com\/?p=2144"},"modified":"2025-07-04T21:14:22","modified_gmt":"2025-07-04T21:14:22","slug":"proteccion-penal-de-la-propiedad-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/accuosto.com\/en\/proteccion-penal-de-la-propiedad-industrial\/","title":{"rendered":"\u00bfProtecci\u00f3n Penal de la Propiedad Industrial?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2149 aligncenter\" src=\"http:\/\/snabogados.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/AdobeStock_1534706-657x460.jpeg\" alt=\"\" width=\"542\" height=\"380\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En grandes l\u00edneas, la <strong>protecci\u00f3n de la propiedad industrial<\/strong> se regula en las Leyes 24\/2015 de 24 de Julio de Patentes, 17\/2001 de 7 de diciembre de Marcas, 20\/2003 de 7 de julio de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Dise\u00f1o Industrial y 11\/1998 de 3 de mayo de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de las Topograf\u00edas de los Productos Semiconductores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Leyes de Propiedad Industrial regulan el tratamiento civil y comercial de la materia, y constituyen el derecho aplicable para colmar las normas penales en blanco, a las que se remiten los art\u00edculos 273 siguientes y concordantes que castigan los delitos en materia de <strong>Propiedad Industrial<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer aspecto a tener en cuenta, a fin de discriminar los objetos de <strong>protecci\u00f3n civil o penal<\/strong>, son los principios reguladores del <strong>Derecho Penal<\/strong>, que, pese a la tendencia expansiva y flexibilizadora que sufre el <strong>Derecho Penal<\/strong> en las \u00faltimas d\u00e9cadas, lo que en opini\u00f3n de m\u00faltiples expertos, constituye una tendencia hacia su desnaturalizaci\u00f3n, a\u00fan el <strong>Derecho Penal<\/strong> permanece, al menos en el plano te\u00f3rico, como la \u00faltima ratio del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estrictos t\u00e9rminos de t\u00e9cnica jur\u00eddica, si se plantea un dilema acerca de la protecci\u00f3n a solicitar al Estado, deber\u00eda siempre prevalecer la opci\u00f3n del \u00e1mbito de menor impacto coercitivo, y menos limitativo de derechos y libertades. Es decir, el<strong> derecho mercantil frente a la opci\u00f3n penal<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en la anterior ecuaci\u00f3n, frecuentemente entran en juego otros factores de valoraci\u00f3n. Por ejemplo, el riesgo de una condena en costas para la parte perdedora del pleito, que en <strong>Derecho Penal<\/strong> no existe para la parte acusadora, excepto el insignificante riesgo para el caso que se acreditara que la acusaci\u00f3n particular act\u00faa de forma temeraria y de mala fe. Este aspecto, frecuentemente nada despreciable, podr\u00eda inclinar la balanza hacia la acci\u00f3n penal, dado que supone control y limitaci\u00f3n importante de riesgos econ\u00f3micos, en caso que la acci\u00f3n no prosperara.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2145 aligncenter\" src=\"http:\/\/snabogados.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/AdobeStock_206371462-657x438.jpeg\" alt=\"\" width=\"544\" height=\"363\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro aspecto a tener en cuenta es el valor simb\u00f3lico del <strong>Derecho Penal<\/strong>. Tema ampliamente debatido en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, dado que su abuso contribuye a deteriorar significativamente el rigor t\u00e9cnico con el que se aplica el <strong>Derecho Penal<\/strong>. Tambi\u00e9n degrada la propia funci\u00f3n de prevenci\u00f3n general de la pena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en la valoraci\u00f3n del caso concreto, frecuentemente el impacto que supone el recurso al <strong>derecho pena<\/strong>l en el plano simb\u00f3lico, constituye un factor relevante. M\u00e1xime en una sociedad como la actual, en la que la imagen constituye un valor agregado de gran importancia. Uno de los m\u00e1ximos exponentes de esta nueva forma de \u201cmedici\u00f3n\u201d del valor social de una <strong>marca<\/strong> puede apreciarse en los postulados del <strong>Derecho Penal<\/strong> de las Personas Jur\u00eddicas, y la gran relevancia que \u00e9ste otorga a la protecci\u00f3n del \u201cbuen nombre\u201d, o la evitaci\u00f3n del \u201criesgo reputacional\u201d, que se procura salvaguardar mediante los ya imprescindibles programas de \u201c<strong>Corporate Compliance<\/strong>\u201d, o <strong>prevenci\u00f3n de riesgos corporativos<\/strong>, que en SNABOGADOS tambi\u00e9n abordamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la pr\u00e1ctica jurisprudencial existen dos grandes corrientes en la interpretaci\u00f3n jurisprudencial de la amplitud de la protecci\u00f3n penal de la<strong> propiedad intelectual e industrial<\/strong>. Por una parte, la corriente m\u00e1s amplia, que permite una mayor comprensi\u00f3n de conductas punibles en el \u00e1mbito de la norma penal. Parte de la base del bien jur\u00eddico protegido definido como \u201cel derecho de uso o explotaci\u00f3n exclusiva de los objetos amparados por un t\u00edtulo de propiedad industrial previamente inscrito\u201d. Se limita a exigir, en s\u00edntesis, la existencia de productos que sin consentimiento del titular, imiten de cualquier forma productos, o s\u00edmbolos que constituyan un<strong> distintivo de una marca registrada<\/strong> y que los mismos se pongan en el comercio. Esta doctrina, ya establecida en la STS 1479\/200 de 22 de Septiembre, es seguida por numerosa jurisprudencia. Entre otras, la Sentencia de la AP de Barcelona, secci\u00f3n 7\u00aa, del 26 de octubre de 2016, as\u00ed como la 125\/2017 de 8 de Mayo de 2017 del Juzgado de lo Penal 5 de San Sebasti\u00e1n (Donostia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para esta corriente, es irrelevante la capacidad de \u201cconfundibilidad\u201d real del objeto imitado. Es decir, que es indiferente que la reproducci\u00f3n sea m\u00e1s o menos fiel, o apta para inducir en error real al comprador, ya que, como expresa la Sentencia citada 125\/2017, \u201cel t\u00e9rmino &#8220;confundible&#8221; viene referido al signo, no al producto\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-2153\" src=\"http:\/\/snabogados.com\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/AdobeStock_181904240-657x379.jpeg\" alt=\"\" width=\"541\" height=\"312\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha llegado incluso a afirmar que, en caso que el dolo no fuera s\u00f3lo dirigido a la afectaci\u00f3n de la exclusividad de la titularidad sobre una marca sino tambi\u00e9n se pretendiera la inducci\u00f3n en error del comprador acerca de la autenticidad del objeto, se producir\u00eda el concurso entre el delito del art\u00edculo 274 CP y el delito de estafa del art\u00edculo 248 CP. As\u00ed lo ha postulado, la Sentencia de la AP de las Islas Baleares de 10 de abril de 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el sentido opuesto se pronuncian Sentencias como la de la AP de Tarragona, Sala de lo Penal, 17 enero 2008, Rec. de Apelaci\u00f3n 829\/2007, que absuelve a los acusados y condenados en primera instancia, dado que concluye que \u201cla venta en mercadillo de bolsos de la marca \u00abLouis Vuitton\u00bb falsificados, a un precio muy inferior: no pueden inducir a error por las circunstancias de la venta a los consumidores\u201d. La Sentencia expresa que \u201cdel alcance que otorguemos al concepto de signo distintivo y al contenido de los derechos de propiedad industrial que integran el objeto de protecci\u00f3n penal dispensado por el art\u00edculo 274 CP, depende la propia delimitaci\u00f3n del contorno aplicativo del tipo\u201d. As\u00ed a\u00f1ade la resoluci\u00f3n que \u201cel vocablo confundible va m\u00e1s all\u00e1 de la mera similitud, encierra la actitud de un sujeto que no puede ser otro que el consumidor, cuyos intereses, lesionados por la posible confusi\u00f3n que sufre, penetran por esta v\u00eda en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del tipo. Carece de sentido mencionar el <strong>riesgo de confusi\u00f3n<\/strong>, si se parte de la punibilidad de la conducta, pese a que el adquirente pueda conocer perfectamente el distinto origen de un signo similar\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluye la Sentencia, que el art\u00edculo 274 constituye una norma con un bien jur\u00eddico complejo, pluriofensivo, que requiere ponderar, junto a la \u201cdimensi\u00f3n patrimonial individual de los intereses (\u2026), las condiciones de informaci\u00f3n, transparencia y justo equilibrio del mercado, como presupuestos para el ejercicio de los <strong>derechos de los consumidores<\/strong>\u201d. Esta conclusi\u00f3n, la soporta asimismo sobre la integraci\u00f3n sistem\u00e1tica de la norma en el t\u00edtulo\u201d en el que el Legislador la incluido los delitos en an\u00e1lisis: \u201cDe los delitos relativos a la <strong>propiedad intelectual e industrial<\/strong>, al mercado y a los consumidores&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La anterior doctrina restrictiva, que exige una conducta pluriofensiva, la encontramos tambi\u00e9n, entre otras, en la Sentencia 282\/2017 de 3 de mayo del Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el an\u00e1lisis del caso concreto, el estudio experto de los riesgos del asunto y la correcta ponderaci\u00f3n de la prueba, nos permitir\u00e1n asesorar a nuestros clientes para transitar juntos por la v\u00eda de reclamaci\u00f3n adecuada en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Andrea Accuosto<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En grandes l\u00edneas, la protecci\u00f3n de la propiedad industrial se regula en las Leyes 24\/2015 de 24 de Julio de Patentes, 17\/2001 de 7 de diciembre de Marcas, 20\/2003 de 7 de julio de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Dise\u00f1o Industrial y 11\/1998 de 3 de mayo de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica de las Topograf\u00edas de los Productos Semiconductores. 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