
La Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) ha dictado, por primera vez, una resolución sancionadora contra una entidad por adoptar represalias frente a una persona que había actuado como alertadora (whistleblower) al denunciar posibles irregularidades internas. La multa impuesta asciende a 600.000 euros y recae sobre Nora SA, empresa pública vinculada al Consell Comarcal de la Selva y al Ajuntament de Blanes, dedicada a servicios de limpieza y gestión de residuos.
1) Hechos acreditados: de la denuncia interna a la sanción disciplinaria anulada judicialmente
Los hechos se inician a finales de 2022, cuando una trabajadora solicita información interna ante sospechas de irregularidades en contrataciones, cobro de pluses y controles horarios.
A comienzos de 2023, la trabajadora traslada el caso a Antifrau e inicia una excedencia voluntaria. Sin embargo, al cabo de un mes, la empresa le impone una sanción consistente en seis días de suspensión de empleo y sueldo en el marco de un expediente disciplinario.
La trabajadora impugna la sanción y el Juzgado de lo Social de Girona la anula en diciembre de 2023, apreciando conexión causal con la actuación de denuncia (represalia), e impone además una indemnización de 7.500 euros. Posteriormente, el TSJ de Catalunya confirma el criterio en julio de 2024.
Sobre la base de esa secuencia judicial, Antifrau propuso inicialmente una multa de 800.000 euros, que tras alegaciones se concreta en 600.000 euros, calificando los hechos como infracción muy grave y anunciándose, asimismo, una amonestación pública asociada a la firmeza de la sanción.
2) Marco normativo: potestad sancionadora y prohibición de represalias
La relevancia jurídica del caso no se agota en la cuantía de la multa, sino en su valor de precedente: Antifrau actúa aquí como autoridad de protección del informante en Cataluña, con competencias que incluyen la tramitación de expedientes y la potestad sancionadora en materia de represalias.
En paralelo, el régimen estatal de referencia es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que articula medidas de protección frente a represalias y contempla un régimen sancionador. En particular, el marco sancionador admite multas relevantes para personas jurídicas (en horquillas que pueden alcanzar importes muy elevados), lo que explica que cuantías como 600.000 euros resulten coherentes con una calificación de infracción muy grave cuando se aprecia represalia.
3) Claves jurídicas del expediente: cuándo un “conflicto laboral” se convierte en represalia
La defensa pública de Nora SA sostiene que el expediente disciplinario respondía a un conflicto laboral previo y que la sanción de Antifrau sería “improcedente y desproporcionada”, solicitando la nulidad y archivo del expediente sancionador.
Ahora bien, la lógica jurídica que se desprende de los pronunciamientos sociales (y que Antifrau toma como base) suele pivotar sobre tres elementos:
- Secuencia temporal y conexión: proximidad entre la actuación de denuncia/alerta y la medida empresarial desfavorable.
- Carácter desfavorable de la medida: sanción disciplinaria con efectos económicos y profesionales.
- Ausencia de justificación objetiva suficientes indicios sólidos que desactiven la inferencia de represalia (especialmente cuando un órgano judicial ya ha declarado la sanción como “castigo empresarial” vinculado a haber evidenciado irregularidades, según recogen varios medios).
En la práctica, este caso refuerza un mensaje de cumplimiento: toda respuesta disciplinaria frente a una persona que haya informado de irregularidades debe sustentarse en una motivación y prueba robustas, separadas del hecho informante, con trazabilidad documental y garantías de imparcialidad (investigación interna, contradicción, proporcionalidad y control de conflictos de interés).
4) Impacto inmediato para el sector público empresarial y el privado
Este precedente tiene un efecto de “alerta regulatoria” para organizaciones (públicas o privadas) con canales internos:
- Blindaje del canal interno y de la confidencialidad, para evitar filtraciones y estigmatización del informante.
- Separación funcional entre quien recibe/instruye la alerta y las áreas con potencial conflicto (p. ej., RR. HH.).
- Protocolos de no represalia operativos: medidas cautelares de protección, seguimiento y auditoría de decisiones (cambios de puesto, sanciones, evaluaciones, etc.).
- Formación de mandos y RR. HH. sobre riesgos sancionadores y estándares probatorios.
5) Reflexión final: del “vacío sancionador” al primer precedente, ¿cambio de etapa?
Hasta fechas recientes, la propia discusión pública insistía en un “vacío sancionador”: A pesar de contar desde 2023 con la capacidad para sancionar a administraciones públicas o entidades privadas que tomen represalias contra los denunciantes de corrupción, la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC), no había impuesto hasta el momento ninguna sanción de este tipo. Este vacío sancionador planteaba dudas sobre la eficacia del sistema de protección a los denunciantes y reforzaba la sensación de desamparo entre quienes se arriesgaban a denunciar.
En paralelo, la OAC ha advertido del crecimiento de denuncias y de la presión de gestión: de las 1.291 denuncias recibidas en 2024, solo un pequeño porcentaje fue investigado. La mayoría de las denuncias fueron remitidas a otras autoridades competentes o archivadas sin una respuesta concreta.
En este escenario, la sanción a Nora SA puede interpretarse —con cautela— como punto de inflexión: por primera vez se materializa una respuesta sancionadora concreta frente a represalias. Sin embargo, el debate de fondo permanece: la protección del alertador se juega tanto en la norma como en su aplicación sistemática, con criterios claros, medios suficientes y tiempos razonables de reacción.
https://www.3cat.cat/3catinfo/primera-multa-dantifrau-a-una-empresa-per-haver-pres-represalies-contra-una-alertadora/noticia/3386700/