En Diciembre, el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS TEDH ha sentenciado que prohibir un “link” a un blog supuestamente “difamatorio” puede violar la LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

En Sentencia de 25 Octubre 2018 (ES / Austria), el TEDH había considerado que la Libertad de Expresión no protege a las manifestaciones despectivas contra una religión, que puedan incitar al odio. Un Estado (Austria) podía impedir esas manifestaciones, sin vulnerar los Derecho Humanos. Ahora, el TEDH declara que un Estado (Hungría) no puede prohibir un “link” que podría ser “difamatorio”.

Nueva Sentencia, que parece contradictoria con la anterior, pero no lo es.

La Sentencia de 4 Diciembre 2018 (Magyar Jeti ZRT / Hungría) considera que responsabilizar al proveedor de un “link”, por el mero hecho de “linkear” a una noticia difamatoria, puede infringir su Libertad de Expresión: Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos CEDH.

download

1.- Link a vídeo quizá “difamatorio”

Magyar Jeti ZRT gestiona un portal de noticias llamado 444.hu. En 2013, “colgó” en su web un link que llevaba a un video de YouTube que era difamatorio. Filmaba a un grupo de “hooligans” frente a una escuela de gitanos, haciendo comentarios racistas y amenazándoles.

444.hu publicó un “link” al video de YouTube y una llamada telefónica, entre el líder de la minoría gitana y el padre de un alumno; en ella, se decía que los atacantes eran miembros de JOBBIK, partido de extrema derecha.

1024px-KalyiJag_Warsaw_1.jpg

JOBBIK presentó Demanda por difamación, contra 444.hu, por atacar su reputación. Los tribunales húngaros condenaron a 444.hu, por difundir el video de YouTube y las afirmaciones que conectaban a los “hooligans” con JOBBIK.

444.hu planteó Demanda ante el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS TEDH. Alegó que los tribunales de Hungría había violado su libertad de expresión; habían considerado que conectar un link a la noticia era igual que “colgar” la información difamatoria.

image.jpg

2.- La condena por el “link” infringe el Derecho a la Libertad de Expresión

En su Sentencia, el TEDH deja claro que las autoridades de Hungría habían infringido la Libertad de Expresión de 444.hu.

3.- Responsabilidad del titular de un portal en Internet

Añade el TEDH que, dada la naturaleza de Internet, la responsabilidad de un portal de noticias en Internet puede ser mayor que la de un editor tradicional, respecto del contenido “colgado” por un tercero. Puede llegar a ser responsable del contenido generado por el usuario.

Pero el TEDH considera que no es lo mismo difundir información que sólo poner un “link”.  No se puede responsabilizar siempre a quien “cuelga un link”, que sólo permite a los usuarios acceder a información que ya está en Internet.

Son diferentes de las publicaciones tradicionales: sólo dirigen a los usuarios a contenido ya disponible. Pero no controlan el contenido. Se limitan a llamar la atención / redirigir a otra web, que es la que lo ha puesto a disposición del público.

Courtroom_European_Court_of_Human_Rights_02.jpg

4.- Límites a la responsabilidad de un “link”

El Tribunal explica que, en el caso 444.hu, el “link” sólo decía que se podía encontrar una entrevista en YouTube y permitía acceder a ella mediante un “hyperlink”, sin comentarios. La nota de 444.hu ni siquiera mencionaba a JOBBIK.

Por tanto, la decisión de los tribunales húngaros de coartar / condenar la mera conexión via “link” es contraria a la Libertad de Expresión de 444.hu: contraria al Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

5.- Responsabilidad de Proveedores de Internet

Esta STEDH ratifica la reciente Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, sobre responsabilidad de proveedores de conexiones en Internet.

Recuerda la importancia de que el proveedor del “link” sepa, o pueda saber razonablemente, que el contenido “linkeado” es ilegal. En la línea de la Sentencia del TJUE GS Media, sobre responsabilidad de proveedores de conexión a Internet:

  • No son responsables, si no buscan un beneficio económico; y no son conscientes que el contenido no está licenciado (es decir, es ilegal).
  • Son responsables, si buscan un beneficio económico; y no han actuado diligentemente, para comprobar que el “link” no es ilegal.

Santiago Nadal