ARBITRABILIDAD EN DERECHO DE LA COMPETENCIA
Cabe el arbitraje en materia de Derecho de la Competencia. La Ley de Arbitraje establece que todas las materias son arbitrables, con el límite del Orden Público.
Se acepta que es arbitrable todo lo libremente disponible. Por tanto las disputas, en que se haya de aplicar Derecho de la Competencia, son arbitrables, si son de libre disposición.
Se ha pasado de la prohibición de arbitrar esas cuestiones, por ser Orden Público, a la necesidad de que los árbitros incidan en las cuestiones de Derecho de la Competencia, precisamente por ser éste parte del Orden Público.
La cuestión de la arbitrabilidad se puede resolver antes de que se celebre el arbitraje (como excepción); o después, al solicitarse el exequatur de un laudo arbitral extranjero; o como base de la acción de anulación del laudo.
Aunque la actual posición mayoritaria considera arbitrables los aspectos de libre disposición relativos al Derecho de la Competencia, hay límites. El arbitraje debe limitarse a los aspectos civiles y las consecuencias indemnizatorias civiles.
Otras situaciones podrían someterse a arbitraje. Por ejemplo, materias arbitrables en que no hay contrato previo entre las partes en litigio; el sometimiento a arbitraje de la discusión se puede pactar después.
FINAL CONVENCIONAL DE CONFLICTOS Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
El Derecho Administrativo español permite la solucón del conflicto, sobre Derecho de la Competencia, por acuerdo de la Administración, denunciante y denunciado. El órgano instructor puede ofrecer un acuerdo negociado, antes del pliego de concreción de hechos. Este acuerdo sustituye la resolución administrativa.
Para aplicar esta posibilidad, se debe respetar el interés público.
Estos acuerdos se han dado muy pocas veces, algunas a nivel español ante el SDC, otras ante la Direcció General de la Competencia de Catalunya.
CONTRATOS, DERECHO DE LA COMPETENCIA Y ARBITRAJE
Hoy en día es generalizada la admisión de Arbitrajes sobre Derecho de la Competencia, a nivel comunitario. Pero son arbitrajes controlados por la Comisión, y puestos en marcha por ella.
No cabría el arbitraje en casos de abuso de posición dominante. Tampoco cabe arbitraje sobre acuerdos restrictivos de la Competencia. Pero hay una importante excepción: que la decisión sobre esos actos restrictivos se tome en el marco de un laudo sobre un contrato, y el arbitraje se limite a las cuestiones mercantiles del contrato.
Santiago Nadal