Los artículos 197 a 201 del Código Penal contienen los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
Pueden ser delitos acciones como:
- Apoderarse de papeles, cartas, correos electrónicos o documentos o efectos personales ajenos.
- Interceptar telecomunicaciones.
- Usar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o imagen o señal de comunicación de terceros.
- Usar o modificar datos de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos.
- Acceder, alterar o usar los datos o de un tercero.
- Difundir, revelar o ceder a terceros datos o hechos descubiertos o imágenes captadas.
- Acceder o facilitar a otro el acceso a un sistema de información. Mantenerse en él contra la voluntad de quien tenga legítimo derecho a excluirlo.
- Interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información.
- Producir y adquirir para su uso, importar o facilitar a terceros medios para la comisión de alguno de los delitos anteriores.
- Contraseña de ordenador, código de acceso o datos similares que permitan acceder a un sistema de información.
También constituyen comportamiento delictivos:
- Revelar secretos ajenos, que se conocen por razón de su oficio o relaciones laborales.
- Incumplir la obligación de sigilo o reserva, y divulgar secretos de otra persona.
- Descubrir, revelar o ceder datos reservados de personas jurídicas.
Estos delitos pueden conllevar penas graves. Además, los tipos del Código Penal son muy amplios. Empresarios y directivos, pues, corren un importante riesgo. Conviene a las empresas, pero también a sus empleados, conocer, prevenir y mitigar los peligros.
Las medidas de protección de la empresa, a su vez, limitan con la potestad de control del empresario. Éste puede controlar, pero dentro de los límites de lo dispuesto en los Arts. 18 y 20.2 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Sólo podrán realizarse registros del trabajador, sus taquillas y efectos particulares, si son necesarios para proteger el patrimonio empresarial y de los trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Se ha de respetar la dignidad e intimidad del trabajador. Tendrá que asistir un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador.
El empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Deberá guardar, en su adopción y aplicación, la consideración debida a su dignidad y tener en cuenta la capacidad de los trabajadores con discapacidad.
El empresario puede verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento médico.
Las penas, por estos delitos, van, según las conductas, desde uno hasta siete años de prisión, más pena de multas, y en algunos casos, inhabilitación especial para el ejercicio profesional.
Estos hechos son delitos “semiprivados”. La acción penal requiere de la denuncia de la persona agraviada, o su representante legal. A su vez, el perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal. Se exceptúan los casos en que la conducta se lleve a cabo por funcionario o autoridad pública, o afecte el interés general; en estos casos, la acción se convierte en pública y puede ser llevada adelante por el Ministerio Fiscal.
También podrá interponer denuncia el Ministerio Fiscal, si la víctima es una persona menor de edad, discapacitada, desvalida o necesitada de especial protección.
La situación se complica con el actual vertiginoso avance tecnológico, que supone una recolección permanente de datos personales. Hay un grave riesgo, para la intimidad y la libertad de las personas.
Estos delitos constituyen una barrera muchas veces sutil, que fácilmente y de forma frecuentemente imperceptible, puede ser traspasada con graves consecuencias en materia de responsabilidad criminal, económica y reputacional.
Andrea Accuosto