Estos últimos años, hemos asesorado a actores y productoras, sobre quién tiene Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos sobre la Imagen y cómo afecta su Relación Laboral.

Ya he hablado de los derechos de Propiedad Intelectual, en un post anterior. Además, los actores tienen los mismos derechos a la propia imagen de cualquier persona, reconocidos por la Ley Orgánica de Protección al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen LOPH.

Dice el Artículo Primero de la Ley de Protección del Honor:

3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula …

Por tanto, los productores, directores, fotógrafos que capten la imagen del actor / actriz no podrán usarlas sin su permiso.

DERECHO A PROTEGER LA PROPIA IMAGEN. USO SIN PERMISO

Dice el Artículo Séptimo de la Ley de Protección del Honor

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos …

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

CESIÓN DE LA PROPIA IMAGEN POR CONTRATO

El actor puede ceder sus derechos a su imagen a un tercero, como su productor, mediante contrato escrito. Esta cesión de imagen será siempre limitada: a aquellas imágenes especificadas en el contrato, y para el uso especificado en el contrato.

Dice el Artículo Segundo de la Ley de Protección del Honor:

Dos. No se apreciará … intromisión ilegítima … cuando … el titular del derecho hubiere otorgado … su consentimiento expreso.

Por tanto, el actor tiene derecho a decidir si se graba o no se graba su imagen en una película. Si se graba una obra de teatro o musical, también tiene derecho a decidir si se graba su imagen, y si ésta se podrá utilizar después, por ejemplo mediante comunicación pública de la grabación. Estas cesiones de la propia imagen se deben hacer por escrito, en un contrato.

Santiago Nadal