Estos últimos años, hemos asesorado a actores y productoras, sobre quién tiene Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos sobre la Imagen y cómo afecta su Relación Laboral.

CONCIERTO EN DIRECTO, GRABACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué pasa si se da un concierto en directo, pero éste se graba?

El Convenio Colectivo de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas (incluyendo conciertos) contempla una:

Retribución adicional de los artistas por comercializar la grabación, emisión, transmisión, puesta a disposición o distribución de los espectáculos.

Califica esta retribución como cesión de “imagen y derechos de comunicación pública”.

COMUNICACIÓN PÚBLICA POSTERIOR

Incluye, como Anexo II, un modelo de adenda al contrato de trabajo, que dice:

El artista autoriza al empresario el ejercicio de los siguientes derechos exclusivos, en relación con la actuación objeto del Contrato de Trabajo: fijación, reproducción, comunicación pública en cualquiera de sus formas, y distribución.

[Esta] cesión no comprende los derechos de remuneración que … la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al artista, por la explotación de sus actuaciones fijadas, que se harán efectivos a través de la entidad de gestión.

Como contraprestación por la cesión de derechos exclusivos, las partes acuerdan una retribución adicional al artista, por los siguientes conceptos y cantidades.

1. Emisión o radiodifusión inalámbrica y / o transmisión de la actuación: … Por radio … Por televisión …

Grabación o fijación de la actuación

El empresario se obliga a negociar con el artista las condiciones para la explotación de sus actuaciones fijadas o grabadas una vez terminada la relación laboral.

RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN Y TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN

El Artículo 22 del Convenio dice:

Retribución adicional de los artistas, por comercializar la grabación, emisión, transmisión, puesta a disposición o distribución de los espectáculos.

  1. Cuando la grabación sea emitida o transmitida por radio o televisión, haya sido o no grabada … los profesionales que tomen parte … percibirán sobre el sueldo … en concepto de derechos de comunicación pública

Cuando la actuación sea fijada o grabada en cualquier medio o soporte que permita su reproducción, puesta a disposición y distribución para su comercialización, los artistas percibirán sobre el sueldo …

NECESARIO CONSENTIMIENTO EXPRESO Y RETRIBUCIÓN

El consentimiento del artista, para el uso posterior de su imagen y derechos de propiedad intelectual, debe ser expreso y estar retribuido.

Dice el Convenio:

El consentimiento del artista se hará constar en anexo al contrato de trabajo.

Cuando la empresa, con fines de propaganda del espectáculo, retransmita tozos … o televise espacios del espectáculo, cuya duración no exceda de … y la grabación se realice dentro de la jornada laboral , no tendrá derecho a aumento alguno.

El Art. 22 del Convenio establece el principio general:

El artista debe percibir una cuantía adicional, si:

  • La grabación es emitida o transmitida por radio o televisión, en concepto de derechos de comunicación pública
  • La actuación es fijada o grabada en cualquier medio o soporte que permita su reproducción, puesta a disposición y distribución para su comercialización

El Anexo II aplica el principio general:

  • El artista autoriza al empresario el ejercicio de derechos exclusivos: fijación, reproducción, comunicación pública … y distribución.
  • Como contraprestación por la cesión las partes acuerdan una retribución adicional al artista, por :

(i) Emisión o radiodifusión o transmisión;

(ii) Grabación o fijación de la actuación

El Art. 22 del Convenio prevé las dos situaciones:

  • Actuación que es objeto del contrato de trabajo; y
  • Reproducción del concierto.

En este segundo caso, hay que abonar una cantidad adicional, por el concepto de reproducción de la Propiedad Intelectual.

Santiago Nadal