19 de Abril. Desayuno de Trabajo, organizado por Clarke Modet, con la colaboración de SNAbogados en el Colegio de Abogados de Barcelona. Hablamos de novedades en la Directiva Europea sobre Secreto Empresarial y del anteproyecto de Ley sobre Secretos Empresariales.

Esta nueva Ley “sustituirá” la anterior regulación, contenida en el Art. 13 de la Ley de Competencia Desleal (“Violación de Secretos“). Éste consideraba divulgar o explotar, sin autorización del titular, secretos industriales o cualquier otro tipo de secreto empresarial, a los que se accedió legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.

El anteproyecto de Ley no define qué es “Secreto Empresarial“.  Pero deja claro que no todo Know Howes un “Secreto Empresarial“.

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REQUISITOS DEL KNOW HOW PARA SER CONSIDERADO  SECRETO

Es “Secreto Empresarial” la información (“Know How“) relativa a la empresa, tecnológica, industrial, comercial, organizativa o financiera, que:

Sea secreta, en conjunto o en sus componentes. No generalmente conocida por las personas de los círculos en que se use esta información; ni fácilmente accesible.

Tenga valor empresarial, precisamente por ser secreta.

Esté protegida, con medidas razonables, para mantenerla en secreto.

Por tanto, el “Secreto Empresarial” debe ser:

Un conocimiento útil, que tenga una ventaja competitiva.

Identificado y descrito; y registrado en soporte material.

Objeto de medidas razonables para mantener reserva.

PROBLEMAS TÍPCOS CON LA INFORMACIÓN SECRETA

Indebida identificación o clasificación.

Insuficiente descripción.

No adopción de medidas de protección sistematizadas.

Divulgación.

PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL RECOMENDABLE EN LA EMPRESA

Identificar el Secreto Empresarial (mediante inventarios) y clasificarlo.

Depósito en espacios de acceso restringido.

Medidas de control teconológico:

  • Encriptación de información
  • Definición de perfiles de acceso
  • Sistemas de control de entrada
  • Sistemas de control de intercambio de información
  • Plan de contingencia

 

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MEDIDAS LABORALES DE PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

La más importante “vía de fuga de información” son los empleados de la empresa. Con frecuencia, se lelvan secretos, para abrir su propio negocio o para transmitirlo a la competencia.

Pacto de Confidencialidad.

Pacto de No Competencia. Sólo podrá durar seis (6) meses, o dos (2) años, si es un directivo; y debe ser retribuido. )

Reconocimiento por el empleado que la Propiedad Industrial e Intelectual que se cree es de la empresa y cesión a la empresa de sus derechos sobre el resultado que obtenga.

Manual de buenas prácticas en el tratamiento de información y medios tecnológicos

Política de cumplimiento normativo. Compliance.

Formación a los empleados, en el tratamiento del secreto empresarial.

Política de protección del Secreto Empresarial, al contratar a un empleado, y a su salida. Control de qué se le da y qué aporta, al entrar. Y de qué se lleva, al irse.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL CON EXTERNOS 

Muchas veces, los colaboradores externos (subcontratistas, proveedores, agentes) tienen acceso al Know How de la empresa. Por ello es recomendable firmar un Contrato de Confidencialidad con los externos.

  • Definir e identificar la Información Confidencial. Con un Anexo.
  • Transcribir por escrito las revelaciones orales. Actas de reuniones o emails.
  • Plan de gestión de incidencias.
  • Al resolverse la relación, el tercero debe: devolver información, destruir copias …
  • El tercero debe reconocer que no tiene derechos sobre el Know How.

ACCIONES JUDICIALES DE PROTECCIÓN, EN CASO DE VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES

Si se producen fugas de información, el anteproyecto de Ley tiene un importante arsenal de medidas de protección: Acciones Judiciales y Medidas Cautelares.

Santiago Nadal