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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido recientemente un caso, en que un anunciante de ropa lituano usaba las imágenes de Jesús y de María. Es la Sentencia del TEDH de 30 Enero 2018  (Sekmadienis / Lituania).

Una empresa de ropa lituana hizo una campaña de publicidad, en 2012, usando las siguientes imágenes:

–     Hombre joven, parecido a la imagen tópica de Jesús, pero con tejanos y tatuajes. El anuncio decía “¡ Jesús, vaya pantalones !”

–     Mujer joven , parecida a la imagen tópica de María, con aspecto “hippy”,  vestido blanco y flores en la cabeza. Con la frase: “¡ María, vaya vestido !”

–     Ambos jóvenes juntos, con la misma ropa y accesorios. La frase decía: “¡ Jesús Maria! ¿Qué lleváis puesto?”

La Autoridad de Protección del Consumidor de Lituania les multó,  por infringir la moral pública. La empresa agotó la vía de recursos en Lituania y acabó presentando una Demanda ante el TEDH, al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos. Éste ha dado la razón a la empresa.

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El TEDH ha entendido que:

–       La libertad de expresión, en una sociedad democrática, incluye la difusión de información e ideas que pueden ofender, chocar o molestar.

–       Los anuncios y expresiones usados no son gratuitamente ofensivos contra sentimientos religiososni incitan al odio en base a sentimientos religiosos, ni atacan a la religión de manera abusiva.

Por tanto, la multa del Gobierno de Lituania es contraria al Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sobre la Libertad de Expresión.

Santiago Nadal

snadal@snaold.cowowo.website