En Septiembre, EL ECONOMISTA me preguntó sobre las consecuencias del CATALEXiT para las Denominaciones de Origen catalanas. Desarrollo aquí mis argumentos.
¿Subsistirán las Denominaciones de Origen británicas después del BREXIT?
El Gobierno del Reino Unido no es capaz de poner en marcha el BREXIT… Está pidiendo que su aplicación se retrase, un par de años más… Porque no saben cómo gestionarlo… Y esto que “sólo” es salir de la UE.
Recientemente, el Reino Unido ha pedido que la UE siga reconociendo los derechos de sus productos que tienen “Denominación de Origen”. Por ejemplo, los quesos “Stilton Blue” o “Cheddar”, la crema batida de Cornualles, el salmón o el whisky escoceses o el cordero galés … hasta más de 50 denominaciones protegidas …
Si no llegasen a un acuerdo, el Reino Unido planea incorporar a su legislación interna la normativa europea sobre Denominaciones de Origen. Caso contrario, éstas desaparecerían.
Incertidumbres parecidas se producirían, en caso de salida de Cataluña de España y de la Unión Europea. Las Denominaciones de Origen catalanas traen causa de la normativa europea que las regula. Los productos catalanes dejarían de estar protegidos por esa normativa y sus “Denominaciones de Origen” dejarían de serlo, a efectos europeos.
¿Los cavas catalanes quedarían fuera de la DOP Cava?
Un caso especial es el de la DOP Cava, pues no es una Denominación de Origen, propiamente catalana: cubre distintos territorios de otras partes de España. “CAVA” es una Denominación de Origen española, que cubre partes de Cataluña, pero también de Valencia, Rioja, Extremadura … Por tanto está sometida a legislación española.
En caso de Catalexit, los otros cavas (Valencia, Rioja, Extremadura) podrían seguir usando la Denominación de Origen Cava, que es española. En cambio, los ex cavas catalanes no podrían vender sus espumosos con el nombre cava.
¿Habría “Denominaciones de Origen Catalanas”?
Tampoco tendrían la protección europea a los vinos y otros productos catalanes que hoy tienen el sello de Denominación de Origen Protegida. El sistema de Denominación de Origen es Derecho de la Unión Europea y Cataluña quedaría fuera de la Unión Europea.
Por ejemplo, queso y mantequilla de l’ Alt Urgell y la Cerdanya, aceite de la Terra Alta, el Baix Ebre o Les Garrigues, judía del Ganxet o fessols de Santa Pau, pera de Lleida, arroz del Delta de l’ Ebre, salchichón de Vic, calçots de Valls o pollo del Prat.
En una Cataluña independiente, subsistiría el sistema de D.O. catalanas / españolas (por ejemplo “Vinos del Penedès”). Pero con muchas incertidumbres… jurídicas y prácticas. El sistema trae causa del Derecho de la Unión Europea… y Cataluña estaría fuera de la Unión Europea.
El artículo de El Economista está aquí
Santiago Nadal