ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS Y SECRETO EMPRESARIAL

Nuestra Ley de Enjuiciamiento prevé tres tipos de medidas de aseguramiento, previo a la tramitación del Procedimiento Principal hasta Sentencia: las Diligencias Preliminares, la Prueba Anticipada y las Medidas Cautelares propiamente dichas.

Diligencias Preliminares

Las Diligencias Preliminares de los Arts. 256 y ss L.E.C. permiten al demandante preparar el Juicio, pidiendo la declaración del futuro demandado o la exhibición de documentos o cosas o datos que éste tenga en su poder.

Prueba Anticipada

La Anticipación y Aseguramiento de Prueba de los art. 293 y ss L.E.C. permiten al demandante practicar pruebas antes del Juicio. De forma muy importante, le permiten obtener la custodia de materiales, incluido el aseguramiento de pruebas.

 

MEDIDAS CAUTELARES Y SECRETO EMPRESARIAL

Además, nuestra Ley de Enjuiciamiento tiene sistemas, para evitar que la prolongación del Procedimiento convierta la Sentencia en un papel: las Medidas Cautelares.

Parece claro que el uso o la transmisión a terceros de Secretos Empresariales ajenos puede producir daños irreparables a su titular. Los Arts. 10 y 11 de la Directiva y los Arts. 20 y ss. de la Ley establecen el régimen de las medidas cautelares, que eviten estos daños irreparables.

ABUSO DE LAS MEDIDAS ASEGURADORAS ANTERIORES. PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

Es probable que se utilicen los tres tipos de medidas aseguradoras, para obtener información importante, sobre el ex empleado o sobre la empresa de la competencia donde ha ido a trabajar.

Para evitar este peligro la defensa deberá reclamar que la obtención de pruebas, en el marco de estas diligencias, sea muy específica; y que las medidas no permitan al demandante obtener más información que la realmente necesaria. .

Necesaria definición del secreto empresarial

En todos estos casos, será aún más necesario que el demandante explique qué sea sus secretos empresariales, supuestamente infringidos.

En esencial la prueba de: la existencia del secreto empresarial y su apropiación ilícita. Las referencias genéricas a secretos no valdrán absolutamente para nada.

Santiago Nadal