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Valeria Enrich acaba de publicar una interesante nota sobre la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que restringe la prohibición general  de venta a pérdida de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM). Considera que es contraria a la Directiva de la Unión Europea de 2005 sobre Prácticas Comerciales Desleales.

El Art. 14 de la Ley del Comercio Minorista (LOCM) española prohibía con carácter general la venta al público de productos a un precio inferior al de adquisición. La famosa prohibición de venta a pérdida.

El TJUE entiende que no es compatible la prohibición general de venta a pérdida española con la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales.

La Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales recalca el principio de libertad de precios. Los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas. La Directiva permite las ventas a pérdida, salvo que sea un acto de competencia desleal. Dicha deslealtad debe probarse.

Dice la Sentencia TJUE: antes de sancionar por ventas a pérdida, la Administración debe analizar el contexto para saber si es desleal según los criterios de la Directiva.

La Administración debe probar la deslealtad de la venta. La prohibición de la venta a pérdida no puede ser un cálculo matemático. Exige analizar la situación concreta.

Santiago Nadal