SECRETOS EMPRESARIALES Y COMPETENCIA DESLEAL (II)
I.- ¿QUÉ SON LOS SECRETOS EMPRESARIALES? ¿CÓMO PROTEGERLOS?
Se suelen definir los secretos empresariales como información particular de la empresa, que no sea generalmente conocida por el público interesado, ni fácilmente accesible por terceros, y pueda tener valor económico.
Hoy en día, los secretos empresariales pueden ser de índole muy variada. De recetas o formas de organizar hoteles o restaurantes, a algoritmos de búsqueda en Internet, métodos de elaboración de un producto, o métodos de organización del trabajo.
En España, se considera que estos secretos pueden agruparse en:
(a) Secretos industriales. Relacionados con la forma de organización y de producción de la empresa, relaciones con proveedores, etc.
(b) Secretos comerciales. Sobre la forma de presentar los productos o servicios y el acceso al mercado, clientes, etc.
Esta información secreta es cada vez más valiosa, en el entorno digital.
El desarrollo tecnológico permite –cada día más- que empleados o terceros se apropien de información confidencial de la empresa, y la usen por su cuenta o la vendan a terceros. Pero la tecnología también permite proteger los secretos mucho mejor.
Por ello es tan importante, fijar cuáles son esos secretos empresariales y protegerlos. En España, no hay una legislación legal específica, para defender los secretos empresariales, como tales. Pero su concepto ha sido definido, por la Jurisprudencia de los tribunales, y por los tratados internacionales. Además, pueden ser protegidos y defendidos, en base a la ley de competencia desleal.
Esta apropiación indebida de secretos suele hacerse por empleados de la propia empresa. Así que es crucial que las empresas identifiquen su know-how y lo protejan, adoptando medidas razonables para que se respete su confidencialidad: al contratar empleados, durante la relación laboral, y después de que termine. Es necesario, también, que las empresas reaccionen, en caso de violación de secretos empresariales.
II.- PROTEGER LOS SECRETOS
1.- Identifique su know-how y sus secretos empresariales más valiosos
Según nuestra Jurisprudencia, los empleados o los terceros no pueden disponer de la información empresarial, que sea secreta: sería competencia desleal. Para serlo, la información deberá cumplir los siguientes requisitos: ser secreta, estar debidamente protegida con medidas razonables, y tener valor económico.
Decidir qué información es protegible es un primer paso importante. La información protegible debe ser de difícil acceso por el público o los empleados de la compañía. Por ejemplo, según nuestra Jurisprudencia, las listas de clientes no son información secreta per se, porque es fácil preparar una lista similar.
Además, nuestros tribunales exigen-en la práctica- que la Demanda contra el infractor de secretos empresariales especifique en qué consiste el secreto que se ha violado y como se ha violado la prueba de estos hechos es esencial.
La información debe tener valor comercial, valor económico. La Jurisprudencia suele comprobar si es información secreta a una ventaja competitiva al que la tiene; o si supone un esfuerzo, económico o de otra índole, el prepararla.
2.- Política de protección y respeto al secreto empresarial
Las empresas necesitan desarrollar una cultura de respeto a los secretos industriales y comerciales y de protección de la información confidencial. Esta cultura es requisito imprescindible, para después defender dichos secretos a este respecto. Conviene, pues, adoptar tres decisiones preliminares, que explicamos a continuación.
(a) Clarificar
Identificar qué información es importante y se debe proteger. No todo es protegible. Y dar los pasos necesarios, para proteger, precisamente esta información.
(b) Explicar
Informar a empleados, contratistas, clientes, proveedores, sobre la política de confidencialidad de la empresa. Debe clasificarse y marcarse protegerse lo realmente secreto o confidencial.
Debe dejarse traza escrita de las personas que tienen acceso a la información secreta y de cómo y cuándo disponen de la información.
Éstas medidas se habrían de extremar, en el momento de terminación de un contrato o de salida de un empleado.
(c) Involucrar
Conviene que la empresa involucre sus empleados y a las empresas con las que contrato en su compromiso con la política activa de protección de secretos. Es especialmente importante, respecto de los empleados.
Santiago Nadal