El termino Competencia Desleal suele utilizarse a menudo y en ámbitos muy distintos, pero ¿se utiliza con rigor? ¿Se tiene claro cuando una Marca, un negocio o un empresario pueden ser denunciados por Competencia Desleal?
Se pueden agilizar los trámites y tener una serie de conceptos claros antes de acudir a un abogado.
Con este artículo, intentaré sentar las bases para saber en qué consiste la Competencia Desleal.
Comenzaremos definiendo qué se entiende por Competencia desleal: el comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
La competencia es lícita, incluso beneficiosa para el mercado y para consumidores, el problema es cuando esa competencia no sigue la reglas del juego y es por lo tanto desleal.
“Las reglas del juego” las marca la Ley de Competencia Desleal, aprobada por Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y se modifica por Ley 29/2009.
¿Cuándo existe Competencia Desleal?
Para que exista acto de competencia desleal, basta con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de Competencia Desleal: Que el acto se «realice en el mercado» y que se lleve a cabo con «fines concurrenciales». Es decir, que el acto tenga por finalidad «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero».
La realidad es más compleja que el cumplimiento de esas dos condiciones. Existen varios casos en los que estaríamos hablando de Competencia Desleal. Los principales son:
• Actos de engaño y actos de confusión en el mercado.
• Prácticas agresivas de competencia.
• Actos de denigración de la competencia.
• Actos de imitación.
• Prácticas engañosas por confusión para los consumidores.
• Prácticas de venta piramidal.
En artículos posteriores desarrollaremos cada caso de Competencia Desleal.
David Casado