¿Qué entiende la ley por diseño?
• Por diseño hemos de entender la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Son susceptibles de protección los diseños que sean nuevos y tengan carácter singular. Es decir, que para poder protegerse el diseño va a tener que cumplir estos dos requisitos: novedad y carácter singular.
¿Y cuándo se va a entender que un diseño es nuevo?
• Cuando no se haya hecho accesible al público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de solicitud de registro.
¿Y cuándo se va a entender que tiene carácter singular?
• Cuando la impresión general que produzca el diseño en el usuario informado sea diferente de la impresión general que en dicho usuario produzca cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público con anterioridad.
¿Cuándo se entiende que existe accesibilidad al público/divulgación?
• Cuando el diseño haya sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Comunidad Europea.
En conclusión, si nuestro diseño cumple los dos requisitos que se han indicado: es nuevo y tiene carácter singular, podremos registrarlo y posteriormente podremos impedir que terceros utilicen diseños que no produzcan una impresión general diferente.
Mònica López