I.- ARBITRAJE Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
1.- Arbitralidad en Derecho de la Competencia
1.1.- Actualmente, cabe el arbitraje en materia de Derecho de la Competencia. La Ley de Arbitraje establece que todas las materias son arbitrables, con el límite del Orden Público.
Se acepta que es arbitrable todo lo libremente disponible. Por tanto las disputas, en que se haya de aplicar Derecho de la Competencia, son arbitrables, si son de libre disposición.
1.2.- Se ha pasado de la prohibición de arbitrar esas cuestiones, por ser Orden Público, a la necesidad de que los árbitros incidan en las cuestiones de Derecho de la Competencia, precisamente por ser éste parte del Orden Público.
1.3.- La cuestión de la arbitrabilidad se puede resolver antes de que se celebre el arbitraje (como excepción); o después, al solicitarse el exequatur de un laudo arbitral extranjero; o como base de la acción de anulación del laudo.
1.4.- Aunque la actual posición mayoritaria considera arbitrables los aspectos de libre disposición relativos al Derecho de la Competencia, hay límites.
El arbitraje debe limitarse a los aspectos civiles y las consecuencias indemnizatorias civiles.
1.5.- Otras situaciones podrían someterse a arbitraje. Por ejemplo, materias arbitrables en que no hay contrato previo entre las partes en litigio; el sometimiento a arbitraje de la discusión se puede pactar después.
2.- Finalización convencional de conflictos
Derecho de la Competencia
2.1.-La normativa administrativa española permite la solución del conflicto, sobre Derecho de la Competencia, por acuerdo de la Administración, denunciante y denunciado.
El órgano instructor puede ofrecer un acuerdo negociado, antes del pliego de concreción de hechos. Este acuerdo sustituye la resolución administrativa.
2.2.- Para aplicar esta posibilidad, se debe respetar el interés público.
2.3-Estos acuerdos se han dado muy pocas veces, algunas a nivel español ante el SDC, otras ante la Direcció General de la Competencia de Catalunya.
3.- Contratos, Derecho de la Competencia y Arbitraje
Hoy en día es generalizada la admisión de Arbitrajes sobre Derecho de la Competencia, a nivel comunitario. Pero son arbitrajes controlados por la Comisión, y puestos en marcha por ella.
No cabría el arbitraje en casos de abuso de posición dominante. Tampoco cabe arbitraje sobre actos restrictivos de la Competencia. Pero hay una importante excepción: que la decisión sobre esos actos restrictivos se tome en el marco de un laudo sobre un contrato, y el arbitraje se limite a las cuestiones mercantiles del contrato.
II.- ARBITRAJE, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMPETENCIA DESLEAL
1.- Arbitrabilidad, Propiedad Industrial y Competencia Desleal
1.1.- La práctica actual también está facilitando los arbitrajes, en cuestiones de Propiedad Industrial. La Ley de Arbitraje admite la arbitrabilidad de todas las materias de libre disposición.
1.2.- Las controversias sobre Competencia Desleal son más difícilmente arbitrables, porque no se derivan normalmente de un contrato.
1.3.- La excepción de Orden Público al arbitraje se ha ido limitando en estas materias. Se consideraba tradicionalmente infranqueable.
2.- Arbitraje administrativo y Marcas.
La Ley de Marcas también abre nuevos campos al arbitraje. Establece un sistema de arbitraje, relacionado con el registro de las mismas.
Una vez la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dicta la concesión (o denegación) inicial del registro solicitado, las partes pueden evitar la vía de los recursos y someterse a arbitraje.
El arbitraje se limita a cuestiones sobre prohibiciones relativas.
3.- Arbitraje sobre contratos y elementos de competencia desleal y propiedad industrial
3.1.- Numerosas normas van abriendo al arbitraje distintas áreas, de Propiedad Industrial y Competencia Desleal, en materias antes encorsetadas en el Derecho Administrativo o sometidas la Jurisdicción ordinaria.
Diversas sentencias del Tribunal Supremo han declarado arbitrables las controversias patrimoniales vinculadas a derechos indisponibles (como los registros de Patentes y Marcas); o sometidas a normas imperativas como son muchas de las que regulan la Propiedad Industrial.
3.2.- El arbitraje, a estos efectos, debería distinguir entre ejercicio de “reconvención” y de “excepción material”.
4.- Contratos de software y arbitraje.
4.1.- Los contratos de software más característicos son las cesiones de uso de un programa de ordenador (suelen llamarse licencias; salvo prueba en contrario, no son exclusivas ni transferibles).
III.- ARBITRAJE Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1.- Arbitraje y materias reservada
El arbitraje se va abriendo camino en materias antes reservadas. Así lo ha hecho, en Derecho de la construcción, arrendamientos, propiedad horizontal o Derecho de las Sociedades. Hay un denominador común, que comparten Derecho de la Competencia, Propiedad Industrial e Intelectual: la delimitación de lo arbitrable.
La arbitrabilidad se define hoy por la disponibilidad: es arbitrable lo disponible. Ya no es necesario que sea de Derecho Privado.
La disponibilidad se refiere al derecho sustantivo, y no a la adscripción a un Juzgado o a otro.
2.- Arbitrajes de Propiedad Intelectual ante la OMPI
Los arbitrajes sometidos a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son modélicos en estas materias, porque la OMPI es un centro especializado de asuntos de Propiedad Industrial e Intelectual.
3.- El sistema de auto-control de la publicidad
El Jurado de la Publicidad es una experiencia interesante, de evitación de contenciosos judiciales. Son miembros empresas publicitarias, anunciantes, medios de comunicación y grandes empresas.
El procedimiento no es un arbitraje, aunque se rige por los principios de independencia, contradicción y derecho de defensa.
Cualquier empresa o asociación (de consumidores, por ejemplo) o administración puede presentar una reclamación.
4.- Un caso práctico. Propiedad Industrial, contratos y arbitraje
4.1.- Las cuestiones debatidas en estas jornadas se están dando en la práctica.
4.2.- En aquellas circunstancias y en aquella época, sólo cabía distinguir entre las cuestiones arbitrables y las sometidas a la Jurisdicción.
Las leyes sectoriales (marcas, diseños) se remiten a la Ley de Patentes, que somete estos litigios a la Jurisdicción ordinaria.
Nos enfrentamos, así, a una contradicción: se deniega la discusión arbitral, sobre derechos que son, por su naturaleza, disponibles, transmisibles, gravables, renunciables. Estas cuestiones sí son arbitrables.
Santiago Nadal