LA RESPONSABILIDAD GENERAL DE LOS ADMINISTRADORES
Las leyes españolas siempre han exigido la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles. Pero esta responsabilidad de los administradores se ha ido agravando, en sucesivas normas. Se ha querido, así, incrementar la protección de la sociedad, sus accionistas, empleados, acreedores o terceros en general.
1.- Extensión de la responsabilidad
El espíritu inicial subyacente a las sociedades anónimas (SA) o limitadas (SL) era la limitación de responsabilidad de los administradores. Este objetivo ha sido superado por otros, como la seguridad en el comercio o del cobro de los créditos, provocando la extensión de responsabilidad en varios ámbitos.
La extensión de responsabilidad ha afectado a los administradores. Estos acumulan, cada vez más obligaciones y las responsabilidades consiguientes. La Ley de Sociedades Anónimas (LSA) de 1989 agravó esta responsabilidad, que ha sido endurecida recientemente, con la nueva redacción de la LSA en la Ley de Transparencia.
2.- Responsabilidad directa
2.1.- El nuevo Art. 127 LSA (tal como lo redacta la Ley de Transparencia) ordena a los administradores que desempeñen su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante legal. La Ley de Transparencia modificó la LSA, exigiendo a los administradores, que se informen diligentemente de la marcha de la sociedad.
2.2.- Según el nuevo Art. 127 LSA, el deber de diligencia incluye ahora la obligación de informarse de la marcha de la sociedad. El deber de fidelidad se conecta con el interés social, que incluye los intereses de trabajadores, acreedores, clientes y proveedores de la compañía; Art. 127 Bis LSA.
2.3.- La nueva Ley introduce la obligación de los administradores de comunicar cualquier conflicto, directo o indirecto, que puedan tener con el interés de la sociedad; o su participación (o interés) en sociedades con objeto similar; Art. 127 Ter LSA.
Se regula el deber de secreto de la información confidencial y el deber de reserva.
2.4.- La Ley de Sociedades Anónimas establece dos tipos de responsabilidad de administradores, que se extiende a los de las sociedades limitadas: directa y por deudas sociales.
2.5.- La Ley de Transparencia, de 17.Jul.03, modificó diversos artículos de la LSA, agravando la tradicional exigencia de responsabilidad de los administradores.
Los administradores son responsables, por sus actos como tales, que sean contrarios a la Ley o a los estatutos sociales o sean realizados sin cumplir los deberes de su cargo; Art. 133 LSA.
2.6.- Los administradores pueden ser demandados por la sociedad, los accionistas o los acreedores sociales.
La sociedad podrá iniciar la demanda, cuando lo apruebe la Junta General. La previa aprobación de cuentas o de la gestión del administrador no impide la reclamación por responsabilidad. Los accionistas pueden ejercitar la ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD, cuando no lo haga la sociedad.
Los acreedores sociales también pueden ejercer la acción social de responsabilidad, si (a) la sociedad o los accionistas no la ejercen; (b) no pueden cobrar sus créditos de la sociedad.
2.7.- Además de esa acción social, acreedores y socios tienen una ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, si los administradores han dañado sus intereses directamente.
3.- Responsabilidad por deudas sociales
3.1.- En caso de que la compañía tenga pérdidas, y el patrimonio quede reducido a menos de la mitad del capital social, éste debe aumentarse (aportándose bienes) o reducirse (adaptándose al patrimonio real).
3.2.- Los administradores deben convocar la correspondiente junta general.
Si no lo hacen (o la sociedad no aprueba la propuesta) y sigue en situación de liquidación, los administradores tiene 2 meses, para convocar junta general que acuerde disolver.
Si no lo hacen o no lo piden judicialmente, los administradores pasan a ser RESPONSABLES SOLIDARIOS de las deudas sociales. Art. 262 LSA.
4.- Responsabilidad Civil Extra-Contractual
El Art. 1902 Código Civil establece la responsabilidad general de las personas, en los casos en que se cause daño a otro, por culpa o negligencia. Esta responsabilidad afecta a los administradores, no sólo por sus propios actos, sino también por los perjuicios que causen sus empleados, con ocasión de su trabajo; Art. 1903 Código Civil.
Santiago Nadal