Protección del diseño
El diseño de un producto hace que el mismo sea más atractivo y le confiere un valor añadido desde la perspectiva comercial. Así, en múltiples ocasiones, los consumidores escogerán un producto en detrimento de otro por su apariencia estética, y de este modo el aspecto de aquel producto determinará su éxito en el mercado.
En consecuencia es conveniente plantearse la protección de dicho diseño, pues una adecuada protección conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a impedir que terceros sin su consentimiento puedan fabricar, ofertar, comercializar, importar, exportar o utilizar un producto que incorpore dicho diseño.
La figura del diseño industrial protege las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación, si se cumplen una serie de requisitos.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la protección que confiere el diseño es territorial, por lo que, en principio, si queremos gozar de protección en diferentes países, deberemos registrar el diseño en todos ellos. A este respecto cabe mencionar que la figura del diseño comunitario otorga a su titular protección en todos los países de la Unión Europea.
Es pues importante trazar una estrategia de protección coherente con la estrategia comercial que queramos desarrollar respecto al producto en cuestión, ya que de este modo podremos gozar de derechos de exclusiva respecto al diseño en aquellos países en que nos interese comercializarlo o conceder licencias para que sea comercializado. De otro modo, si no protegemos el diseño en aquellos países en que nos interesará comercializar el producto en un futuro, deberemos ser conscientes de que no tendremos en esos países derechos de exclusiva y por tanto es más que probable que se frustren las expectativas que pudiésemos tener de conceder licencias para tales territorios.
Para poder registrar un diseño como diseño industrial éste debe cumplir dos requisitos: ser “nuevo” y tener “carácter singular”.
Se entiende que el diseño es “nuevo” si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación del registro, y respecto al “carácter singular”, se entiende que lo tiene si la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que produzcan otros diseños anteriores.
Es importante conocer que la ley (Ley del Diseño española y el Reglamento de Dibujos y Modelos Comunitarios) reconoce un plazo de gracia de 12 meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada por aquellos, no perjudica la posibilidad de registro por su legítimo titular. Es decir, que a pesar de dicha divulgación, se entenderá que el diseño sigue cumpliendo el requisito necesario de “novedad”. Se permite así al titular del diseño probarlo en el mercado, durante el mencionado plazo, sin que el diseño pierda por ello su novedad, antes de decidirse, en su caso, a registrarlo.
La normativa comunitaria también confiere protección al diseño no registrado, si bien su ámbito de protección es más limitado que el del diseño registrado y la duración de la protección es más corta.
La duración del diseño registrado (diseño registrado español y diseño registrado comunitario) es de 5 años prorrogables por sucesivos períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años. En cambio la del diseño no registrado es de 3 años sin posibilidad de prórroga alguna.
Por último, ha de tenerse en cuenta que en determinadas ocasiones, el diseño también puede acogerse a la tutela de la marca tridimensional y/o del derecho de autor.
Mònica López