DERECHO CIVIL Y DERECHO PENAL. ¿DOS VÍAS PARA DEFENDER TUS DERECHOS EN ESPAÑA?
Los Derechos de PI y de Copyright, los Derechos de los Consumidores y la responsabilidad de los Administradores tienen una doble protección en España: civil y penal.
En términos prácticos, estos derechos per se están definidos por las leyes civiles y protegidos por los Tribunales Civiles; pero también pueden ser defendidos ante los Tribunales Penales.
En el primer caso, el Demandante sólo puede pedir la reparación de sus derechos, y el pago de indemnización por los daños sufridos. En el segundo, el Demandante puede también solicitar pena de prisión para la parte infractora.
I.- DERECHO DE PI Y DERECHO DE TI
Tanto los derechos de PI como los de TI tienen algo en común: protegen creaciones humanas muy concretas. Sin embargo, tienen un significado social y económico distinto. En España existen leyes especiales que protegen: los derechos de autor y de TI; las patentes; los diseños; y las marcas. Y todos ellos tienen un doble sistema de protección: penal y civil.
1.- Protección de los derechos de autor y otros derechos de TI
Los autores, editores, productores, así como los creadores de software y otros derechos de TI, están protegidos por nuestra Ley de Propiedad Intelectual.
El artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que: “La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”.
Esto cubre: (i) el derecho a ser siempre reconocido como el autor; (ii) el uso comercial por el autor / editor / productor; y (iii) el derecho a transmitir a un tercero el uso comercial de la obra creada.
Los derechos de autor y los de TI no tienen que estar registrados, para ser protegidos. La simple prueba de su existencia y creación es suficiente. Sin embargo, esta prueba no es fácil, a no ser que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
2.- Protección de la Propiedad Industrial
España tiene leyes especiales que protegen lo que nosotros llamamos Propiedad Industrial (Propiedad Intelectual en EE.UU. y en Reino Unido). Por ejemplo, un derecho de Patente o un derecho de Diseño: protegiendo la creación de técnicas u objetos de uso industrial, y su uso comercial. También tenemos una Ley de Marcas, que protege los signos y las marcas, que identifican productos, para que sean distintos de otros objetos similares.
Para que puedan ser realmente protegidas, todas estas invenciones y / o objetos tienen que estar inscritos como patentes, diseños o marcas.
3.- Acciones ante los Tribunales civiles para proteger derechos de autor, de TI, y derechos de Propiedad Industrial
Una vez concedido el registro, los derechos protegidos pueden ser usados contra los infractores. Su propietario puede solicitar protección a los Tribunales Mercantiles, por medio de una acción civil, para oponerse a los ataques de terceros.
3.1.- Toda la legislación mencionada (sobre Patentes, Diseños, Marcas, y Derechos de Autor y Derechos de TI) tiene acciones civiles concretas para conseguir que la parte infractora:
- Cese y desista
- Repare los efectos nocivos de sus actividades
- Indemnice los daños causados (y probados): daños reales directos, y pérdidas
- Pague los daños morales
- Publique en los periódicos (y pague) un resumen de la Sentencia del Tribunal
3.2.- Toda la Legislación mencionada permite que el Juez también pueda acordar Medidas Cautelares, si considera que existe un peligro inminente para los derechos, que deban ser protegidos, sin esperar a que la sentencia final sea dictada, pues los daños ya se están produciendo o son inminentes.
4.- Acciones ante los Tribunales Penales para proteger los derechos de autor y los derechos de TI, y los derechos de Propiedad Industrial
Nuestro Código Penal castiga ciertas infracciones de Derechos de Autor, de TI y de Derechos de Propiedad Industrial, si son especialmente importantes. Las acciones Penales se deben presentar ante los Tribunales Penales.
4.1.- Para poder interponer una acción Penal, en el infractor debe darse: (i) dolo: y (ii) una intención concreta de obtener un enriquecimiento injusto.
Para poder ser considerada penal, la actividad debe causar daños a terceros (el propietario del derecho o el titular de la licencia).
4.2.- Estos delitos pueden ser perseguidos por el Fiscal o la policía (de oficio) o por el propietario de los derechos infringidos o el titular de la licencia, a modo de acusación particular.
Dada la severidad del castigo, incluyendo pena de prisión, la mayoría de los Jueces Penales no están preparados para condenar a los infractores.
5.- ¿Qué acción (penal o civil) es más apropiada?
Depende de las circunstancias del caso.
5.1.- Los Procedimientos Penales son apropiados, si la infracción se hace a través de una imitación “servil” (es decir, de una copia precisa y exacta del original); y esto lo hacen las organizaciones criminales, especializadas en este tipo de imitaciones.
El mayor problema en España –en estos Procedimientos Penales- es probar ante el Juez que la infracción ha sido hecha con idea y conocimiento, e intención de cometer un delito. Los Jueces tienden a entender que el infractor no tiene intención criminal, cuando consideran que la imitación es suficientemente distinta al producto original, o si un consumidor puede fácilmente diferenciarlos; de ahí, que ningún crimen haya sido cometido. Ejemplo de ello son las sentencias 56/2002 de 5 de marzo de la AP de Valencia y 337/2011 de 30 septiembre de la AP de A Coruña, en las que se desestiman las denuncias penales, por no generar los objetos falsificados ningún riesgo de engaño o confusión en los consumidores.
Es más, los Procedimientos Penales suelen dilatarse durante largos períodos, sin control por el denunciante. Es el Juez quien deberá decidir si la imitación es un delito y, por lo tanto, si es necesario iniciar un Juicio Oral para acoger la denuncia o querella penal; o si el caso debe ser archivado.
5.2.- Por consiguiente, los Procedimientos Civiles son generalmente preferibles.
La Acción Civil es normalmente más predecible, si aparecen algunas similitudes, entre el producto original y la imitación. Los Procedimientos tardan más o menos un (1) año en Primera Instancia. La prueba necesaria es normalmente predecible también: probar las similitudes entre los dos productos; y los daños causados por la infracción.
Es más, las Medidas Cautelares están más reguladas en detalle en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Podemos saber previamente qué documentos y pruebas necesitamos para obtenerlas. Y los Jueces Civiles están más a favor de este tipo de diligencias cautelares que los Jueces Penales.
II.- PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España, protege a los usuarios de los productos: personas y compañías que adquieren o usan, como usuarios finales, bienes, productos, o servicios, sea quien sea el proveedor.
1.- Proceso Civil
En términos generales, los consumidores tienen derecho a demandar ante los Tribunales, por defectos en los productos / servicios que compran, y que no funcionan de acuerdo a lo que el productor o el vendedor les había ofrecido. Ambos pueden ser considerados individual y conjuntamente responsables, por estos defectos. Es más, ambos son responsables por cualquier daño causado al consumidor, debido al uso normal o anormal del producto.
Nuestra Ley de Consumidores abarca, tanto acciones (Civiles) personales como colectivas, en algunos casos. La Demanda puede solicitar: la paralización de la comercialización de los productos; la reparación de la situación ilegal, y la indemnización por daños.
En algunos casos, nuestra Ley de Consumidores y nuestra Ley de Arbitraje permiten a los demandantes la posibilidad de demandar en “Arbitraje de Consumo”, ante un Organismo Gubernamental Local. Esto es cada vez más y más popular entre los consumidores, puesto que es rápido y económico.
2.- Proceso Penal
Las acciones Penales, para la protección de ciertos derechos de los consumidores (y similares, como los derechos medioambientales), están también incluidos en el Código Penal español. Pero deberían ser usados únicamente en casos excepcionales.
Especialmente, casos de publicidad engañosa que resulte ser masivamente dañina para los consumidores; o el mismo resultado ligado a facturas falsas; o actividades fraudulentas que causen daños para la salud a través de productos de consumo. En algunos de estos casos, la persona que sufre los daños es la que debe presentar la denuncia Penal; en los demás casos, debe hacerlo el Ministerio Fiscal.
Una condición concreta, para aceptar denuncias/querellas penales en esta área, es que la actividad cause daños a una pluralidad de consumidores, o al interés público en general.
3.- ¿Qué acción es preferible: penal o civil?
Igual que antes, en términos generales, las Acciones Civiles son preferibles en lo relativo a la protección de los consumidores, y áreas relacionadas.
Por ejemplo, la prueba que se necesita sólo debe probar: los hechos que han causado los daños; los daños causados; y la conexión entre ambos. Son responsabilidades “objetivas”. El Demandante no tiene que probar la mala fe del Demandado.
Nuestra Ley de consumidores establece una presunción general en favor de los consumidores; es el productor, o el responsable de la compañía, quien debe probar que ha actuado de Buena fe y con una diligencia suficiente, y que ha respetado la normativa aplicable al producto.
III.- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
Los Administradores son individual y conjuntamente responsables, por los daños causados a los accionistas, a los acreedores, e incluso a terceros, por los daños causados por sus actividades, que sean contrarias a la Ley o a los Estatutos de la Empresa, o negligentes. Esto está relacionado con un cierto principio de “diligencia, fidelidad y lealtad” establecido por la Jurisprudencia.
1.- Acciones Civiles de Responsabilidad de los Administradores
Tanto la Empresa como los acreedores, y los accionistas o terceros en algunos casos, tienen derecho a reclamar la responsabilidad de los Administradores ante los Tribunales españoles.
La Empresa (o los acreedores, si la Empresa no presenta una Demanda civil) tiene un derecho general de reclamar la responsabilidad de los Administradores. Los accionistas (y también los acreedores y terceros) tienen derecho directo a demandar a los Administradores, si éstos han dañado directamente sus derechos o intereses.
Este derecho, tan general y amplio para obtener el resarcimiento de los daños causados por los Administradores, tiene también una regulación legislativa Penal.
2.- Acciones Penales contra los Administradores
De nuevo, nos encontramos con casos extremos en los que la actividad de los Administradores haya sido claramente ilegal, pudiendo dar lugar a una denuncia/querella penal. Únicamente se podrá acudir a ella si se dan ciertas condiciones. Por ejemplo, que la actividad del administrador haya causado un daño financiero directo a alguien, con efectos en las finanzas de la Empresa en general; y si la prueba demuestra que el administrador ha abusado de su posición; y que ha obtenido ganancias personales a través de su actividad, con un daño especifico a la Empresa o a los accionistas.
Como en los casos anteriores, los Tribunales Penales siempre van a solicitar más pruebas de los hechos delictivos, y más evidencias de que el Administrador tenía conocimiento de que esa conducta era ilegal, mientras que los Tribunales civiles probablemente estarán satisfechos con pruebas de que los hechos “objetivos” tuvieron lugar.
IV.- CONCLUSIÓN
En términos generales, pensamos que las Denuncias/Querellas y los Tribunales Penales deben ser usados como “ultima ratio”, en los casos más extremos.
El Denunciante debe estar seguro –y tener pruebas– de que los hechos han ocurrido con la participación de personas, que realmente sabían que las actividades eran ilegales, y que constituían un delito.
En los demás casos, son más aconsejables, y normalmente más exitosas, las demandas ante los Tribunales Civiles.
Sin embargo, no podemos obviar que en España existen múltiples casos penales que se abren y perduran, sin una clara fundamentación. Debemos tener conocimiento de ello y estar preparados para defendernos a nosotros y / o a nuestros clientes.
Jordi Farré