A final de 2019, IP-Kat nos informó del rechazo de una patente, al ser una Inteligencia Artificial la supuesta inventora; y del rechazo de una marca, por contener la palabra “cannabis”. Irrupción de la Inteligencia Artificial y del cannabis en la vida diaria y, por tanto, en el mundo del Derecho.
LA EUIPO Y EL TRIBUNAL GENERAL RECHAZAN UNA MARCA PARA CANNABIS, POR SER CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO
En Sentencia de 12 Diciembre 2019 (Santa Conte / EUIPO) el Tribunal General de la Unión Europea TGUE ha rechazado una marca que incluía la representación de hojas de cannabis y hierba, por ser contraria al Orden Público. La decisión confirma la prohibición de registro de marcas que puedan incitar a la compra de bienes ilegales o que trivialicen su consumo.
En 2016, la Sra. Santa Conte solicitó, ante la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO, el registro como Marca de la Unión Europea del siguiente signo mixto:
La EUIPO rechazó la solicitud. La solicitante apeló ante el Tribunal General de la Unión Europea TGUE, que ratificó la decisión de la Oficina.
Registro de signo mixto. “Tienda” + “Amsterdam” + dibujo de planta
El Tribunal General consideró que la representación estilizada de una hoja de cannabis simboliza la marihuana y la forma de hojas de cannabis representadas en la marca también se usa como símbolo de la marihuana.
El Tribunal ratificó la posición de la EUIPO: Amsterdam es conocida por sus cafeterías que están autorizadas a vender marihuana y pasteles de dicha sustancia.
La palabra “AMSTERDAM”
Según la Jurisprudencia, se debe denegar el registro de un signo si, al menos uno de sus significados, es causa de nulidad absoluta de la marca. Una marca es nula, si es contraria al Orden Público.
La palabra “TIENDA”
El Tribunal consideró que la inclusión de la palabra “TIENDA” en la marca podía llevar al público a creer que esa “tienda” vendía los mismos bienes que un local de venta de estupefacientes.
Visión de conjunto de 2 / 3 palabras
El público de habla inglesa percibiría la palabra “TIENDA”’, junto con la palabra “CANNABIS”, como “Tienda de Cannabis”. El público que no habla inglés percibiría “Cannabis en Amsterdam”.
En ambos casos, la imagen de hojas de cannabis es una referencia clara e inequívoca a la sustancia narcótica.
El Tribunal General concluyó que la combinación de los elementos “cannabis”, “tienda” y “Amsterdam”, con tres filas de hojas verdes estilizadas, llama la atención de los consumidores, que no tienen conocimiento científico o técnico sobre el cannabis como narcótico ilegal en muchos países.
Orden Público
El Tribunal General reconoció que el cannabis no es una sustancia ilegal, si su nivel de THC está por debajo de cierto umbral; y que la legalización del cannabis, con fines terapéuticos y recreativos, se discute en la Unión Europea.
Sin embargo, el Tribunal parte de la base de que es ilegal en la mayoría de Estados Miembros el consumo y uso de cannabis con THC por encima de cierto umbral.
Es un objetivo de salud pública el abordar los problemas del narcótico derivado del cannabis y combatir sus efectos nocivos. Las normas sobre uso de esa sustancia son una cuestión de Orden Público.
Imposible registro de marca contraria al Orden Público
El público relevante percibiría la marca como indicación de que los alimentos y bebidas que se venden contienen sustancias narcóticas, ilegales en muchos Estados Miembros de la UE. Por tanto, la marca era contraria al Orden Público.
LA EPO DENIEGA UNA PATENTE AL INVENTO CREADO POR” UNA INTELIGENCIA ARTIFICIAL”
La Oficina de Patentes Europeas EPO rechazó, en Diciembre 2019, una solicitud de Patente Europea que designa, como inventor, a una “Inteligencia Artificial”.
Se plantearon dos problemas. El solicitante humano (creador y propietario de la Inteligencia Artificial) no había probado que la Inteligencia Artificial le hubiese cedido su derecho a solicitar la patente. Además no se probó que la Inteligencia Artificial hubiese “inventado” los inventos a patentar.
Titularidad del derecho a la patente
¿Cómo cede la Inteligencia Artificial su derecho a patentar el invento al solicitante de la patente?
El solicitante de una patente ante la EPO, que no sea el inventor, debe indicar cómo le transfirió el inventor el “título” sobre la invención.
El solicitante sostenía que las solicitudes de registro de la patente eran suyas, como inventor de la Inteligencia Artificial, y no de la Inteligencia Artificial. Pero ¿cómo había recibido el derecho a presentar la solicitud?
El solicitante alegó inicialmente que sus derechos traían causa de la propia Inteligencia Artificial, porque era el empresario / empleador de Inteligencia Artificial. Después sostuvo que era cesionario del derecho de la Inteligencia Artificial, porque era su propietario.
Sin embargo, las máquinas no tienen personalidad jurídica y no pueden tener propiedades, ni derechos sobre una invención. Por tanto, tampoco pueden transferirlos: ni en base a una relación laboral, ni por cesión.
¿La Inteligencia Artificial inventó realmente?
La EPO no comprueba si el inventor designado en una solicitud de patente es realmente el inventor. Por tanto, no tiene que decidir si la Inteligencia Artificial realmente inventó el objeto de la patente.
En cualquier caso, hoy en día, no se puede sostener que la Inteligencia Artificial haya sido la “inventora”. Una Inteligencia Artificial que pudiera realmente inventar debería:
- Leer y comprender el estado de la técnica anterior
- Plantear el problema a resolver
- Encontrar una solución novedosa e inventiva
- Comunicarla, de manera comprensible para un experto
Una Inteligencia Artificial capaz de tareas tan complejas tendría un intelecto semi-humano. Este tipo de “Inteligencia Artificial General” (AGI) no existe hoy en día: es un objetivo a 20 años vista.
Santiago Nadal