Varios clientes, distribuidores al por mayor de productos informáticos, textiles y de alimentación, están sufriendo “errores” de sus transportistas. Éstos reciben mercancías y las “pierden”: no las entregan al cliente minorista que las encargó. No saben explicar qué ha pasado con ellas.
Los clientes me preguntan por la responsabilidad del transportista, habida cuenta que no hay contrato escrito.
¿HAY CONTRATO ENTRE EL TRANSPORTISTA Y EL CLIENTE?
¿Contrato no escrito?
El primer elemento a tener en cuenta es que sí hay un Contrato. De acuerdo con nuestro Código Civil, los contratos no tienen porqué ser escritos; y hay Contrato entre las partes, si hay acuerdo sobre el objeto y el precio.
Dice el Art. 1254 Código Civil:
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Dice el Art. 1258 Código Civil:
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento … [O]bligan, no sólo alcumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que … sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.
En general, en la práctica diaria, sí hay acuerdo entre el cliente que encarga el transporte y el transportista. Incluso suele haber cierta documentación del porte de la mercancía.
Por tanto, hay contrato y, como tal, obligatorio. Dice el Art. 1278 c:
Los contratos serán obligatorios, cualquier que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Así pues, si hay acuerdo de voluntades, no se necesita un “documento / contrato”.
Además, suele haber documentos que regulan aspectos del Contrato.
En cualquier caso, normalmente transportista y cliente suelen firmar ciertos documentos: portes, albaranes de entrega, condiciones generales …
Estos documentos puede que carezcan de elementos importantes de cualquier Contrato, como objeto o precio; pero sí regulan algunas obligaciones del transportista y del cliente. Por tanto, prueban que hay un contrato entre ambos.
De la existencia de un contrato, se derivan ciertas obligaciones y responsabilidades, para el transportista. Esencialmente, entregar la mercancía recibida, en buen estado y en el tiempo acordado.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. CÓDIGO CIVIL
Obligación de conservación y entrega
En términos generales, aplicables a todo tipo de contratos civiles y mercantiles, del hecho de que haya un contrato, se deriva la obligación de cada parte. En el caso del transportista, obligación de transporte y entrega de la mercancía.
Dice el Art. 1089 Código Civil:
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Dice el Art. 1091 Código Civil:
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
El transportista, obligado a entregar la mercancía que recibió del cliente, debe conservarla y entregarla, con todos sus accesorios, allí donde se comprometió a entregarla.
Dice el Art. 1094 Código Civil:
El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
Dice el Art. 1097 Código Civil:
La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios.
Santiago Nadal