Interesante Sentencia de 18 Noviembre 2020 del Tribunal General de la UE ha ratificado la Decisión de la Comisión Europea de multar a los Ferrocarriles Lituanos por abusar de su posición dominante, en el mercado de transporte ferroviario de mercancías de Lituania. Desmanteló 19 kms del ferrocarril que conectaba Lituania y Letonia, para evitar que un cliente importante utilizara los servicios de un competidor. Sin embargo, ha reducido la cuantía de la multa.

LIETUVOS GELEZINKELIAI LG, la empresa ferroviaria nacional de Lituania, gestiona la infraestructura ferroviaria y ofrece servicios de transporte por ferrocarril en Lituania. Prestaba servicios de transporte ferroviario a ORLEN LIETUVE, compañía petrolera lituana propiedad de la polaca PKN ORLEN SA. Transportaba sus productos petrolíferos, desde la refinería de ORLEN en Lituania hasta un puerto lituano.

ORLEN y LG discutieron sobre las tarifas de ésta última y ORLEN buscó otra empresa que hiciera el transporte: LATVIJAS DEZELZCEJS LDZ, la compañía ferroviaria de Letonia. Tenían la intención de usar una línea ferroviaria corta, que iba desde la refinería de ORLEN hasta los puertos de Letonia. Pero no pudieron.

LG como administrador de la infraestructura ferroviaria, suspendió el tráfico en todo el recorrido que pensaban hacer ORLEN y LDZ, por una deformación en 1,6 Km de las vías, de los 19 Km totales del recorrido. ORLEN creía que LG no repararía la vía a corto plazo, y renunció a su plan de usar los servicios de LDZ.

MULTA DE LA COMISIÓN DE LA UE A LIETUVOS GELEZINKELIAI

ORLEN denunció los hechos a la Comisión y ésta, concluyó que, al retirar la vía, LG había abusado de su posición dominante como administrador de la infraestructura ferroviaria lituana. Había impedido que LDZ entrara en el mercado del transporte ferroviario de productos petrolíferos, desde la refinería de ORLEN hasta los puertos letones.

La Comisión impuso una multa a LG por esa infracción y ordenó a LG que pusiera fin a la infracción del Derecho de la Competencia.

LG interpuso un recurso contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

EL TRIBUNAL GENERAL RATIFICA LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN. PERO REDUCE LA MULTA

Posición dominante de LG

El Tribunal General considera que LG ocupa una posición dominante como administrador de la infraestructura ferroviaria de Lituania; y en el mercado de prestación de servicios ferroviarios. Esta posición dominante trae causa de un antiguo monopolio público. Como tal, tenía la obligación de no obstaculizar la competencia en ese mercado.

A continuación, el Tribunal General estudia si LG abusó de su posición dominante.

Obstaculización a la entrada de competidores en el mercado

El Tribunal considera que la supresión de la vía no es una negativa a facilitar el acceso a instalaciones esenciales. En cambio, concluye que sí fue una obstaculización a la entrada en el mercado de un competidor.

El Tribunal General confirma que la Comisión tuvo razón al determinar que los problemas en 1,6 kms de los 19 kms de la vía no podían justificar su cierre, como hizo LG. Ésta tenía la obligación de garantizar la seguridad de su red ferroviaria, pero también de minimizar las interrupciones y mejorar el rendimiento de esa red.

El Tribunal coincide con la Comisión en que la eliminación de una vía de ferrocarril era algo inusual.

Falsa medida de seguridad. Voluntad de impedir el uso de la infraestructura

LG debería haber tenido en cuenta su responsabilidad de volver a poner la vía en servicio a la mayor brevedad. Pero no lo hizo y, bloqueando la vía de ferrocarril más corta, dificultó el acceso al mercado.

Usar una ruta más larga, más transitada que la ruta corta, implicaba riesgos para LDZ de conflictos en las vías del tren, incertidumbre en cuanto a la calidad y el costo de los servicios ferroviarios adicionales y falta de información y transparencia con respecto a las condiciones de entrada al mercado.

El resultado fue el dificultar el acceso al mercado de un competidor

Por tanto, ORLEN no pudo contratar a LDZ, para el transporte de sus productos. Siguió, pues, dependiendo de LG, que prestaba el servicio de transporte, a la vez que era administrador de la infraestructura ferroviaria de Lituania.

El Tribunal concluye, con la Comisión, que la ruta más larga a los puertos de Letonia no hubiera sido competitiva. Los costos de transporte de los productos de ORLEN hubieran sido más altos que en la ruta corta.

Por tanto, la actuación de LG de bloquear el uso de la ruta más corta, sería una estratagema, para impedir la entrada de LDZ, como competidor en el mercado del transporte ferroviario en Lituania. Habría, pues, abusado de su posición dominante en ese mercado.

El Tribunal General desestima el recurso de LG. No obstante, reduce el importe de la multa impuesta a LG, en relación con la importancia y duración de la infracción.

Santiago Nadal