POCA SIMILITUD DE CIERTOS PRODUCTOS. PUEDEN CONVIVIR
El Tribunal General considera que hay poca semejanza entre los productos de Clase 11 cubiertos por la nueva Marca “MARQ” y los mezcladores de iluminación de Clase 9 cubiertos por la Marca “MARK” anterior.
SIMILITUD DE OTROS PRODUCTOS. SIMILITUD DE LOS SIGNOS
El Tribunal General concentra su estudio en la extensión de la Marca nueva “MARQ” a Clase 9, que es donde existe la similitud de productos. Examina los elementos que pueden ser dominantes en ambas marcas, para ver si cabe confusión entre las palabras. .
Preponderancia del elemento denominativo
Considera que el dibujo inicial de la Marca “MARK” anterior no aporta diferencias significativas. Es una mera repetición de la inicial mayúscula de la parte denominativa: “MARK”.
El consumidor la percibiría como elemento decorativo, que realza la primera letra (“M”) de la palabra “MARK”. Además, el tamaño de ese elemento es mayor. Por tanto, la parte denominativa «MARK» es dominante, no el dibujo que la precede.
El Tribunal General recuerda que los elementos verbales son más distintivos que los figurativos, en las marcas mixtas como la Marca anterior “MARK”. El consumidor medio se suele referir al producto, citando el nombre de la marca, no describiendo su elemento figurativo.
Por tanto, el elemento denominativo de la Marca anterior “MARK” es más distintivo que el elemento figurativo inicial. Deben, pues, compararse ambas denominaciones.
Semejanza visual de la denominación
Las palabras en conflicto sólo difieren en su letra final: “K” en la Marca anterior y “Q” en el signo nuevo. Además, en la Marca anterior, la denominación va precedida de un elemento figurativo. A pesar de esas diferencias, el Tribunal considera que ambos signos tienen similitudes visuales significativas: tienen el mismo número de letras y comparten tres de las cuatro letras, que están situadas en el mismo orden.
La parte inicial de ambas palabras, que es en la que los consumidores se fijan, es idéntica.
Por tanto, hay una similitud visual media entre “MARK” y “MARQ”.
Similitud fonética de la denominación
El Tribunal General estimó que ambas marcas se pronunciarían como una sola sílaba y son fonéticamente idénticos.
No hay similitud conceptual
Por otro lado, el Tribunal General estimó que los signos eran conceptualmente diferentes. La Marca anterior “MARK” tenía un significado específico, mientras que la Marca nueva “MARQ” no tenía ningún significado.
EVALUACIÓN GLOBAL DEL RIESGO DE CONFUSIÓN
Una evaluación global del riesgo de confusión implica cierta interdependencia entre los factores a tener en cuenta. En particular, entre la similitud de las marcas y la de los productos cubiertos. Un bajo grado de similitud de los productos puede compensarse con una gran semejanza entre las marcas y viceversa.
El Tribunal General concluyó que había riesgo de confusión de ambos signos en productos de Clase 11. Por tanto, rechazó el registro de la Marca “MARQ”, para productos de dicha Clase.
Santiago Nadal