¿QUÉ ES EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE UNA OBRA PROTEGIDA COMO PROPIEDAD INTELECTUAL?
Este principio general de respeto al derecho de la Unión Europea se aplica también, por supuesto, a las normas sobre Propiedad Intelectual / Derechos de Autor.
En el caso discutido, se discutía lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE sobre qué sea “comunicación al público” de una Obra.
El Art. 3 de la Directiva 2001/29 de 22 Mayo 2001, sobre Derechos de Autor en la Sociedad de la Información (Directiva Infosoc) establece:
Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas
1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
¿VINCULACIÓN A LA JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA?
¿Se puede alejar el Tribunal de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre “Comunicación Pública”?
¿Qué sea “Comunicación Pública” ha sido discutido en numerosas sentencias del TJUE. Esta Jurisprudencia forma parte del “acervo comunitario” que el Parlamento del Reino Unido ha convertido en Derecho británico recientemente. Por tanto, sigue vinculando a los tribunales británicos.
Sin embargo, TUNELN puso en duda esa interpretación pacífica, en su Apelación. Sostuvo que el Tribunal británico podía apartarse de dicha Jurisprudencia sobre “comunicación pública”, igual que podía apartarse de los precedentes judiciales británicos, en ciertas circunstancias.
Razones del Tribunal de Apelación para no rechazar la Jurisprudencia de la Unión Europea
En contra de este argumento, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales (Lord Arnold) considera que no debe apartarse de la Jurisprudencia del TJUE, al menos en este caso. Da varias razones, muy prácticas. Destaco las que me parecen más importantes, cara al futuro.
La legislación británica no ha cambiado sobre este tema, hasta ahora.
Ahora que el Reino Unido ha abandonado la Unión Europea, el Parlamento podría modificar la legislación británica sobre Propiedad Intelectual, si lo considera oportuno. Pero no lo ha hecho a día de hoy.
No ha habido cambios en el marco legislativo internacional.
La Directiva InfoSoc aplica en el seno de la UE los Artículos 8 del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor y 14 del Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Aunque los tribunales británicos no estuvieran vinculados por la Jurisprudencia del TJUE, deberán respetar esos tratados internacionales, lo que nos llevaría a lo mismo.
Razones del Tribunal de Apelación para seguir aplicando la Jurisprudencia de la Unión Europea
Es difícil reinterpretar el concepto de “comunicación al público”.
No hay orientación en la legislación nacional; máxime en conflictos entre el Derecho de Autor, de base nacional, e Internet, que es global. En cambio, el TJUE tiene una experiencia incomparable en este tema: ha ido desarrollando y redefiniendo su Jurisprudencia en este tema, a lo largo del tiempo.
La Jurisprudencia de fuera de la UE no es una alternativa viable
El Tribunal rechaza el argumento de TUNELN de que, alternativamente, podría apoyarse en Jurisprudencia de fuera de la UE, como Australia, Canadá o EE. UU. Considera que el marco legal de esos países difiere del de Reino Unido. Además, tampoco se puede decir que su Jurisprudencia ofrezca una orientación establecida o coherente sobre estos problemas.
Peligro de inseguridad jurídica.
El Tribunal también rechaza la sugerencia de TUNELN de que los jueces británicos deben partir de cero, en estos asuntos, pues no hay Jurisprudencia nacional. Considera que se crearía una gran inseguridad jurídica.
La conclusión del Tribunal de Apelación (y de Lord Justice Arnold) es que el enfoque del TJUE sobre la infracción de Derechos de Autor no impide ni restringe el correcto desarrollo de la Ley británica. Tampoco conduce a resultados injustos o contrarios al orden público. Por tanto, el Tribunal no debe apartarse de la Jurisprudencia del TJUE.
Santiago Nadal