Recientes sentencias del Tribunal General de la Unión Europea han decidido sobre nuevos registros de dos conocidos juegos, como Propiedad Industrial. Me refiero al registro de las piezas de LEGO como Diseño y a los intentos de HASBRO de volver a registrar la Marca MONOPLY, que ya había registrado antes.
EL TGUE RECONOCE LAS PIEZAS DE LEGO COMO DISEÑO. CREATIVIDAD SE IMPONE SOBRE UTILIDAD
La interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE 24 Marzo 2021 (LEGO / EUIPO & Delta Sport) ha decidido que las piezas de LEGO pueden ser registradas como diseño.
La empresa alemana DELTA SPORT se opuso al registro por la danesa LEGO de sus piezas / ladrillos, “bloques para un juego de construcción”, como diseño, ante la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO.
La EUIPO no aceptó registrar el diseño. Consideró que la apariencia externa de los ladrillos se debía, únicamente, a la función técnica del producto: permitir el ensamblaje con el resto de los ladrillos.
LEGO recurrió la decisión de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea TGUE. Éste ha aceptado el registro del diseño.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL
El Tribunal General tiene en cuenta las reglas generales del Art. 8 del Reglamento de Diseño Comunitario RDC.
NO PUEDE REGISTRARSE COMO DISEÑO LA FORMA EXTERNA DICTADA POR UNA NECESIDAD TÉCNICA
La apariencia de un producto no puede registrarse como diseño, si la forma ha sido decidida, sólo por consideraciones de que dicha apariencia deba cumplir la función técnica, que tiene el producto. Sin tener en cuenta el aspecto visual. En el caso de LEGO, la presentación del producto sólo cumpliría la función de ensamblar unas piezas con otras.
Como principio general, el Art. 8 (1) RDC establece que
No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.
Así mismo, el Art. 8 (2) RDC especifica que los productos, que sirven para la interconexión con otros productos, no pueden registrarse como diseños.
No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a un producto colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función.
LA FORMA PUEDE REGISTRARSE COMO DISEÑO, SI TIENE TAMBIÉN CONSIDERACIONES ESTÉTICAS
El Tribunal razona que el Art. 8 (2) RDC se refiere a productos, cuya apariencia no depende solo de la función técnica, sino que también han influido los aspectos visuales. En estos casos, por tanto, podrían aplicarse las excepciones previstas en el Artículo 8 (3) RDC, si la interconexión del producto tiene características dictadas también en consideración a los aspectos visuales. Dice dicha norma:
… Se reconocerá un dibujo o modelo comunitario, … en los dibujos y modelos que permitan el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.
LA FORMA DEL LADRILLO DE LEGO PUEDE REGISTRARSE COMO DISEÑO. SE ADOPTÓ POR CRITERIOS ESTÉTICOS
La consecuencia, para el Tribunal, es que el “ladrillo” de LEGO, aunque prevé una interconexión con otras piezas equivalentes, tiene una apariencia externa, que fue adoptada, en consideración a sus aspectos visuales.
Esa apariencia no sería, pues, una necesidad. Por tanto, se puede registrar como diseño: porque tiene un aspecto visual creativo, novedoso, y no necesario.
Santiago Nadal