¿DESDE QUÉ MOMENTO SE PUEDE INICIAR UNA ACCIÓN POR INFRACCIÓN?
¿Es necesario haber presentado la traducción completa de la patente EPO, tal como ha sido concedida, para iniciar un Procedimiento Judicial (si se ha enviado un requerimiento de cese)?
Se puede iniciar un Procedimiento Principal sobre el fondo, desde el momento que se produce una infracción. Se produce una infracción, desde el momento en que un tercero imita un producto:
- Patentado (o con Patente CPE publicada en España); o
- Bajo protección provisional
¿DESDE CUÁNDO EMPIEZAN A VALORARSE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS?
¿Los daños y perjuicios se reclaman desde el momento en que se publicó la solicitud de la Patente EPO, independientemente del idioma?
La protección provisional, nacida de la solicitud de Patente EPO, existe desde que la OEPM ha hecho accesible una traducción al español de las reivindicaciones.
Desde ese momento, se puede entender que se han de calcular los daños y perjuicios, por la infracción.
Para que la demandante pueda reclamar daños y perjuicios, por el tiempo anterior a la concesión: ¿Necesita haber presentado la traducción al español de las reivindicaciones, cuando la solicitud de Patente EPO estaba pendiente?
Los derechos provisionales derivados de la solicitud de una patente EPO nacen en España, desde el momento que la OEPM ha hecho accesible una traducción al español de las reivindicaciones.
Por tanto, la protección nace desde ese momento. Desde ese momento, se pueden reclamar daños y perjuicios.
¿Los daños y perjuicios se calculan, desde la fecha de publicación de la solicitud ante la EPO?
Los daños y perjuicios que se pueden reclamar en España son los daños y perjuicios, que se derivan de la infracción de la patente (o de la solicitud con protección provisional) en España.
Estos daños y perjuicios, por tanto, nacen desde el momento en que la patente (o la solicitud) es efectiva en España. En este caso, desde que la solicitud de Patente EPO ha sido publicada en España, incluida su traducción.
Santiago Nadal