Interesante Sentencia de 9 Junio 2021 (Aeroporto di Villanova d’Albenga / EUIPO & Aéroports de la Côte d’Azur) del Tribunal General de la Unión Europea TGUE, sobre nulidad de una marca, por registro de mala fe. ¿Qué es mala fe? ¿Cómo se prueba?
AÉROPORTS DE LA CÔTE D ‘AZUR registró la siguiente Marca Figurativa como Marca de la Unión Europea:
Para clases 35, 37, 41 y 43. En general, para servicios a prestar en un aeropuerto.
En marzo de 2018, AEROPORTO DI VILANOVA solicitó la declaración de nulidad de dicha Marca “RIVIERA AIRPORT”. Alegó mala fe en el registro de la Marca por AÉROPORTS DE LA CÔTE D ‘AZUR: AÉROPORTS sabía que ellos iban a usar este nombre, para su aeropuerto remodelado de Vilanova. La EUIPO denegó la solicitud de AEROPORTO, y denegó la nulidad, porque no había mala fe en el registro.
AEROPORTO DI VILANOVA recurrió ante el Tribunal General.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL
El Tribunal General dice que la mala fe implica una voluntad deshonesta, intención de socavar los intereses de terceros o de un derecho exclusivo, con fines distintos de la función de la marca: indicar el origen de un producto o servicios.
Esta intención del solicitante de una marca debe determinarse objetivamente, teniendo en cuenta las circunstancias.
LAS PALABRAS DISCUTIDAS “RIVIERA AIRPORT” NO SE HABÍAN USADO ANTES
AEROPORTO DI VILANOVA alegó que había usado previamente las palabras “Riviera Airport», aun cuando no las había registrado como marca. Sin embargo, el Tribunal considera que AEROPORTO DI VILANOVA no probó que:
- Ningún aeropuerto de Italia se llamara “Riviera Airport”.
- Se prestara ningún servicio con el nombre “Riviera Airport”.
- Hiciera algo más que actividades preparatorias, para relanzar el Aeropuerto de Albenga con el nombre de “Riviera Airport”.
Por tanto, el Tribunal General consideró que AEROPORTO DI VILANOVA no había probado que hubiera hecho un uso efectivo del signo “Riviera Airport”.
Santiago Nadal