Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TG UE de 10 Noviembre 2021 (AC Milan / EUIPO y InterES Handels und Dienstleistungs Gesellschaft). Rechaza el registro de la Marca UE del AC MILAN.
AC MILAN solicitó ante la EUIPO el registro en Clase 16 (papelería y material de oficina) de la siguiente Marca UE mixta:
InterES Handels-und Dienstleistungs (INTER-ES), empresa alemana muy activa en la industria de material de oficina se opuso al registro. Se basó en su Marca anterior «Milán», para productos idénticos / muy similares a los solicitados por el signo del AC MILAN. Alegó la similitud entre ambas marcas y el riesgo de confusión por el público alemán.
La EUIPO aceptó la oposición y rechazó el registro de la marca del AC Milán. Éste recurrió la decisión ante el Tribunal General. En su Recurso, el AC MILAN hace hincapié en la parte figurativa de la Marca de InterES, la cabeza de un ave de rapiña:
Alega que la figura del ave permite distinguir ambas marcas, e impide la confusión de los consumidores.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL
El Tribunal General desestimó el Recurso, en Sentencia de 10 Noviembre 2021.
La Sentencia ratifica la Jurisprudencia constante, que insiste en la mayor importancia de las palabras, en las marcas en conflicto; con especial hincapié en su pronunciación, que es cómo se perciben los productos por los consumidores. Considera que la semejanza de los productos protegidos por ambos signos (material de oficina) basta para dar lugar a un riesgo de confusión.
El Tribunal considera que InterES ha probado que usa ampliamente su Marca Milan en Alemania. El TG entiende que el nombre «Milan» es la parte distintiva de la Marca; el pájaro estilizado no es un elemento dominante en dicha Marca.
El Tribunal reconoce que el nombre «AC Milan», se refiere al equipo de fútbol de la ciudad de Milán. A pesar de ello, es similar a la marca anterior, desde el punto de vista fonético.
Según la Sentencia, parte de los consumidores podrían percibir los fonemas «AC Milan» como una referencia al club de fútbol; sin embargo, otros podrían pensar que ambos signos en conflicto se refieren a la ciudad de Milán, por su gran similitud fonética.
El Tribunal reconoce que ambos signos tienen elementos no denominativos: un gráfico y un año, en el caso de AC MILAN, y un pájaro en el caso de INTER-ES. Sin embargo, el elemento que atrae la atención del consumidor es la parte denominativa «MILAN», que es dominante en ambos signos.
La semejanza fonética es tan fuerte que prevalece sobre los elementos distintivos y puede inducir a confusión al consumidor en cuanto al origen de los productos.
El Tribunal concluye que la semejanza entre las dos marcas, consideradas en conjunto, es suficiente para dar lugar a un riesgo de confusión por el público alemán. Por tanto, ambas marcas no pueden convivir en el mercado.
En consecuencia, el Tribunal General rechaza el registro de la Marca del AC Milán.
Santiago Nadal