Interesante Sentencia de 6 Julio 2022 del Tribunal General de la Unión Europea TGUE. Ha admitido el registro de una marca que “homenajea” otra marca histórica y famosa, y abandonada por falta de uso. Considera que no es un registro de mala fe. 

“’NEHERA” había sido una conocida empresa de moda en Checoslovaquia. Fundada por el Sr. Jan Nehera, era muy famosa en los años 1930. En el período comunista, la empresa fue nacionalizada. Dejó de usarse la marca, pero siguió siendo famosa en el país.

En 2018, Ladislav Zdút registró la Marca UE “NEHERA”, en clases 18, 25 y 25, y la usó en ropa de mujer.

En 2019, los herederos de Jan Nehera presentaron una demanda de nulidad de la nueva Marca UE “NEHERA” registrada por el Sr. Zdút. Alegaron que Zdút había actuado de mala fe, al registrar y usar la nueva Marca UE “NEHERA”. 

La EUIPO declaró su nulidad. Consideró que, al solicitar el registro de la MUE, Zdút había tratado de aprovecharse de la reputación de Jan Nehera y de la «antigua» marca checa. 

El Sr. Zdút recurrió ante el Tribunal General. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL 

En la web de NEHERA de Zdút, se dice que NEHERA es una marca eslovaca independiente que revivió la herencia de la famosa marca checoslovaca que floreció en la década de 1930 e hizo historia en todo el mundo en la integración de diseño, producción y venta minorista. 

¿Prueba esto que hubo mala fe en el registro de la nueva Marca UE “NEHERA”? 

¿Qué es mala fe en Derecho de Marcas?

El analiza el sentido de la mala fe, para los tribunales de la UE. El solicitante de la declaración de nulidad debe probar la mala fe del que registró la marca. Es decir: 

  • La intención deshonesta. En Derecho de Marcas, esto significa voluntad de distorsionar la competencia leal. 
  • La mala fe objetiva, teniendo en cuenta todos los hechos relevantes.  

Se ha de tener en cuenta:

  • Si el solicitante de la marca tenía intención de aprovecharse indebidamente de la notoriedad de un signo anterior; y 
  • La perspectiva del consumidor medio de los productos, para los que se registró la marca. 

Según el Tribunal, para determinar si Zdut tenía tal intención parasitaria, deben tenerse en cuenta: 

  • Los hechos y el contexto de la disputa; 
  • El  grado de protección legal de la marca anterior;
  • El uso y reputación de la marca anterior y del nombre de Nehera; 
  • El grado de conocimiento de Zdút de esos factores.

No se probó la mala fe del solicitante del registro de la nueva marca “NEHERA”

El Tribunal consideró que los solicitantes de la nulidad no habían probado que Jan Nehera ni la antigua marca checoslovaca fueran notoriamente conocidas en 2013 por una parte significativa del público relevante: el público de la Unión Europea. 

Efectivamente, dice la Sentencia, Zdút conocía a Jan Nehera y su marca comercial. De hecho, usó la antigua Marca Nehera checoslovaca, para homenajear los grandes días de la industria textil checoslovaca de los años 1930 y en particular al Sr. Jan Nehera, a quien consideraba una gran figura y un símbolo. 

Sin embargo, según el Tribunal el propietario de la marca comercial no había buscado aprovecharse de la reputación de la antigua marca comercial NEHERA. Se había limitado a homenajearla. 

En consecuencia, el Tribunal General concluye que no hubo mala fe en el registro de la nueva Marca UE “NEHERA”.