La faena de un torero no puede ser considerada Propiedad Intelectual, según la Justicia española
El torero Miguel Ángel Perera solicitó la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de una obra titulada:
Faena de dos orejas con petición de rabo al toro ‘Curioso’ nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014.
¿HAY PROPIEDAD INTELECTUAL EN UNA FAENA DE TOREO?
El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura denegó el registro. El “autor” presentó Demanda, solicitando la inscripción, que fue rechazada por el Juzgado Mercantil y la Audiencia Provincial de Badajoz. Entendieron que una faena de toreo no es una creación artística, protegible como Propiedad Intelectual.
El torero presentó Recurso de Casación. Se basaba en que el toreo es un arte y la faena de un torero una obra de arte, protegible como creación artística original.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En Sentencia de 16 febrero 2021, el Tribunal Supremo ha rechazado el argumento. Considera que no se puede identificar esa supuesta creación artística original del torero. Por tanto, no puede otorgar los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual.
El Tribunal toma en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, sobre el concepto de Obra de Arte. Cita las Sentencias TJUE 13 Noviembre 2018 (Levola) y 12 Septiembre 2019 (Cofemel).
La Sentencia Cofemel exige la concurrencia de dos elementos: un objeto original, que sea creación intelectual del autor; y que haya elementos de esa obra que expresen dicha creación intelectual.
El Tribunal Supremo busca el concepto de “Obra Original” en la Sentencia Levola del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE.
En base a la Sentencia Levola, nuestro Tribunal argumenta que el objeto protegido por Derechos de Autor / “Copyright”, la creación intelectual artística, debe poder expresarse. Se debe poder identificar la Obra de Arte, con precisión y objetividad; aunque no sea necesario que adopte una forma permanente.
Según el Alto Tribunal, en la lidia de un toro, no es posible esa identificación. No se puede objetivar en qué consiste la creación artística de la faena del torero.
El Tribunal analiza sobre qué se pide el reconocimiento de obra, en qué consistiría creación intelectual, y sobré qué se atribuirían al autor sus derechos de autor. Llega a la conclusión que ésta no es protegible, por no ser objetivable. Es el mismo razonamiento que llevó al TJUE a no reconocer la creación de un queso como propiedad intelectual.
Santiago Nadal