A vueltas con la figura del Agente Comercial, siguiendo la serie de artículos sobre dicha temática, en el presente post vamos a adentrarnos en la concreta actuación del Agente Comercial en el desempeño de su actividad.
Recordemos que el Agente Comercial es un profesional que, mientras dura el Contrato de Agencia, se ocupa permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas.
Deben destacarse algunos aspectos de la actuación del Agente Comercial, en el desempeño de su actividad, que puede ser importante que el lector conozca.
1.- En cuanto al ejercicio de la agencia.
Tal como se ha comentado en otras ocasiones, el Agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que se le hubieren encomendado.
Pero aparte de dichas personas, ¿puede el Agente actuar por medio de subagentes? Pues la respuesta es que sí, pero que requerirá la autorización expresa del empresario.
Eso sí, en caso que el Agente designe la persona del subagente, y sea aceptado por el empresario; el Agente seguirá respondiendo por la gestión de dicho subagente, sin ser posible trasladar la responsabilidad de forma directa al subagente.
2.- Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del empresario.
El Agente está facultado para promover los actos u operaciones objeto del Contrato de Agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga atribuida esta facultad.
Es decir, el Agente, para concluir dichos actos deberá tener expresamente atribuida la facultad para hacerlo, por parte del empresario. Clara diferencia entre promover y concluir los actos de negocio.
3.- Actuación por cuenta de varios empresarios.
El Agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios, salvo pacto en contrario.
En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un Contrato de Agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza, y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover.
4.- Reconocimiento y depósito de los bienes vendidos.
Al cerrar un acto de negocio, el Agente está facultado para exigir en el momento de la entrega de la mercancía al comprador, el reconocimiento de los bienes vendidos; así como efectuar el depósito judicial de dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase sin justa causa su recibo.
Obviamente, las anteriores son medidas para asegurarse el Agente que el empresario no pondrá en duda que ha llevado a cabo el encargo encomendado; evitándose así posibles problemas posteriores.
En cualquier caso, si quieres profundizar en este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para averiguar más aspectos relevantes de la figura del Agente Comercial.
Jordi Farré