¿Se pueden arbitrar los litigios sobre Derecho de la Competencia, Propiedad Industrial (Patentes o Marcas) y Propiedad Intelectual? ¿A pesar de que están muy conectadas con el Orden Público? Además, son materias, en gran parte, sometidas a control administrativo, o la disputa no tiene un origen contractual.

Tradicionalmente, estas materias estaban excluidas del Arbitraje. Pero, cada vez más, son frecuentes los arbitrajes, sobre las mismas, o con incidencia en las mismas.

ARBITRAJE Y PROPIEDAD INTELECTUAL

ARBITRAJE Y MATERIAS RESERVADAS

El arbitraje se va abriendo camino en materia de propiedad intelectual. También lo ha hecho, en Derecho de la construcción, arrendamientos, propiedad horizontal o Derecho de las Sociedades. Hay un denominador común, que comparten Derecho de la Competencia, Propiedad Industrial e Intelectual: la delimitación de lo arbitrable.

La arbitrabilidad se define hoy por la disponibilidad: es arbitrable lo disponible. Ya no es necesario que sea de Derecho Privado

Una materia es disponible, aunque las leyes establezcan la competencia territorial o jurisdiccional de determinados tribunales. La disponibilidad se refiere al derecho sustantivo, y no a la adscripción a un Juzgado o a otro. Una materia es disponible, aunque haya que proteger a terceros: estos se protegen por otras vías, como sucede en los casos resueltos por los tribunales de Justicia. Una materia es arbitrable, aunque afecte al Orden Público; éste se ha de respetar, pero como parte integrante de (incorporado a) el laudo.

ARBITRAJES DE PROPIEDAD INTELECTUAL ANTE LA OMPI

Los arbitrajes sometidos a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son modélicos en estas materias, porque la OMPI es un centro especializado de asuntos de Propiedad Industrial e Intelectual.

La OMPI tiene dos procedimientos arbitrales. Uno, acelerado, sin fase previa de solicitud de arbitraje. Las partes se cruzan directamente demanda y contestación. Y los plazos se acortan.

Se suele utilizar un procedimiento algo más lento, pero que sigue siendo muy rápido, para los estándares habituales. Se inicia con la solicitud de arbitraje. En ella hay que mencionar los derechos de Propiedad Intelectual a los que afectará el arbitraje. De esta forma, se pueden nombrar los árbitros más adecuados.

El procedimiento contempla con detalle las pruebas periciales. Así, se contempla la posibilidad de (y se ofrecen medios para) realizar experimentos y procesos de verificación de productos, o aportar documentación científica. Se prevé que el arbitro se desplace, para comprobar el funcionamiento de instalaciones de las partes.

El reglamento hace hincapié en la confidencialidad y no divulgación de lo tratado en el arbitraje. Se extiende a las partes, sus asesores, los peritos, los árbitros, etc. Se puede concretar en convenios específicos. La confidencialidad se extiende al propio laudo.

EL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD

El Jurado de la Publicidad es una experiencia interesante, de evitación de contenciosos judiciales. Son miembros empresas publicitarias, anunciantes, medios de comunicación y grandes empresas.

El procedimiento no es un arbitraje, aunque se rige por los principios de independencia, contradicción y derecho de defensa.

Cualquier empresa o asociación (de consumidores, por ejemplo) o administración puede presentar una reclamación.

Se puede reclamar sobre cualquier anuncio, que vulnere el Código de Conducta.

La resolución puede declarar que la publicidad infringe las normas concretas y requerir al anunciante a que las rectifique.

La resolución del Jurado no es un laudo. Si el reclamado es un socio de Autocontrol o se ha sometido, se dicta una “resolución”, de obligado cumplimiento; si no, se emite un “dictamen”.