1.- El giro del CP
El principio penal “societas delinquere non potest” ya no se aplica en nuestro país. Es decir, las sociedades sí que pueden delinquir y deberán responder por ello.
El 23.Dic.10 entró en vigor el nuevo Código Penal, mediante la Ley Orgánica 5/2010. En él, en su Art. 31 bis, se establece que las personas jurídicas responderán penalmente.
A partir de ese momento, las personas jurídicas deberán responder de los delitos que cometan tanto sus administradores y directivos, como cualquier persona que actúe dentro de la empresa y que debería haber sido controlada por los responsables de la misma.
2.- Objetivos de la Reforma
Se pretende combatir el fraude y la corrupción, haciendo responder a la persona jurídica en cualquier caso, aunque la persona física responsable haya desaparecido, no se haya logrado identificar o haya muerto.
Las personas jurídicas serán responsables cuando se cometan delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, contra el derecho de los trabajadores, de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, urbanísticos o contra el medio ambiente, tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos, trata de seres humanos, relativos a la prostitución y la corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos, de insolvencia punible, daños informáticos, relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, tráfico de drogas, tráfico de influencias, corrupción en las transacciones comerciales internacionales, captación de fondos para el terrorismo, etc.; entre otros.
El Código Penal prevé que la Sociedad pague por dichos delitos de diferentes formas, atendiendo al grado de gravedad de los mismos.
Así, en los casos que se consideren menos graves, deberá responder mediante las penas de multa, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o para contratar con las Administraciones Públicas y beneficiarse de incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Por contra, en aquellos casos de extrema gravedad, la empresa podrá ser suspendida de la actividad que desarrolle de forma temporal, intervenida judicialmente e, incluso, se llegará a la disolución de la misma.
El alto grado punitivo que contempla el Código Penal se debe a que se pretende que las personas jurídicas colaboren en la prevención y averiguación de los delitos económicos que tengan lugar en su seno. Se llega incluso a premiar dicha colaboración, obteniendo una atenuación de la pena.
En efecto, se busca el efecto “chivatazo”, es decir, que la empresa colabore en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales.
Pero no sólo eso, también servirá para atenuar la pena, la confesión de la infracción que se realice antes de saber que existe un procedimiento penal contra la empresa; y también, cuando de forma parcial o total, se intente la reparación del daño producido con la conducta punible, siempre que se lleve a cabo antes del Juicio Oral.
La atenuación más destacable consiste en el establecimiento, por parte de la empresa, de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Esta última es una opción muy interesante, puesto que, de forma totalmente voluntaria, se proporciona una herramienta a las empresas para que se puedan “cubrir las espaldas” de cara a una futura responsabilidad penal.
Aquéllas empresas que implanten un Protocolo de control interno para prevenir la comisión de delitos en su organización, conseguirán probar que existía un rigor adecuado en estos aspectos y atenuar así, e incluso eximir, la responsabilidad penal de la misma.
3.- Conclusiones
A la luz de la gravedad de las penas que pueden sufrir las personas jurídicas, es imprescindible efectuar un buen Protocolo de control para demostrar la voluntad de las empresas de seguir unos criterios de actuación legales y éticos, dónde se controle la actuación tanto de directivos como de empleados.
En línea con lo anterior, sería conveniente que una vez al año la persona jurídica se sometiera a una auditoria legal, bajo la supervisión de expertos independientes, que comprobaran la eficacia de dicho control. Así se podrían introducir las modificaciones necesarias para que el sistema no quedara obsoleto.
De esta forma, se evitaría que sucediera lo anunciado en el título de este artículo, es decir, al cumplir los requisitos legales se evitaría que la persona jurídica pudiera “ir a la cárcel”.
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