El 2 Junio 2020, publiqué un post sobre la interesante Sentencia de 5 Febrero 2020 (Herbay / Hungría) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH. Conflicto entre la obligación de confidencialidad de un empleado y el Derecho a la Libertad de Expresión.

Ahora, en la misma línea, interesante Sentencia TSJ Madrid 30 Junio 2020, Sala Social. Considera que redactar un texto irónico en Facebook sobre el trabajo no puede ser causa de despido.

Según la Sentencia, no puede prohibirse la libertad de circulación de información veraz, ni la expresión de ideas y opiniones, por el hecho de que el contenido pueda ser distorsionado o hacerse circular masivamente.

TEXTO BURLESCO SOBRE LA EMPRESA Y OTROS EMPLEADOS

Un empleado de compañía aérea publicó en Facebook comentarios burlescos, mofándose de un pasajero de un vuelo. Se burlaba también de la compañía y de compañeros, que habían sido supuestamente “secuestrados” en Venezuela.

Fue despedido por dichas publicaciones y recurrió a los tribunales.

El TSJ Madrid ha estimado su demanda; ha priorizado el Derecho a la Libertad de Expresión de la persona despedida.

PREVALENCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Dice la Sentencia que el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión es prevalente en una sociedad democrática. Permite expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito u otros medios de reproducción, incluso las redes sociales.

Ni siquiera hay expresiones injuriosas

Atendido el contexto donde se publica (grupo de Facebook de trabajadores de la empresa), la relevancia que le da y el tipo de expresiones utilizadas, que no son injuriosas ni afectan al honor o la imagen de la empresa, para el Tribunal, el único elemento más relevante es la seguridad en el destino. Pero eso no es algo inventado por el empleado: se incluía en comunicados del comité de empresa y noticias de prensa.

No se lesiona la imagen de las personas ni la compañía

Añade que no se lesiona la imagen de la compañía, debido a la naturaleza irónica del texto. Si se extiende en sentido crítico, la crítica es aceptable, porque los hechos ya habían sido divulgados en medios de comunicación social y comunicados sindicales públicos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN INCLUSO EN INTERNET

Dice la Sentencia que no puede prohibirse la libertad de circulación de información veraz, ni la expresión de ideas y opiniones, solo porque el contenido pueda ser distorsionado o manipulado por terceros y/o hacerse circular masivamente.

No puede coartarse la libertad de expresión, porque los textos circulen en Internet

Según la Sentencia, es la libre expresión de una opinión, un texto con pretensiones literarias, al que se da publicidad en Facebook. No es precisa la publicación en papel o en editoriales profesionales para que exista el acto creativo. Como tal, no puede prohibirse.

Aunque el derecho de libertad de expresión no sea ilimitado, no aparece en este caso ningún elemento de especial preocupación que deba figurar como límite.

POLÍTICA DE EMPRESA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Sentencia añade que una “política de empresa” sobre participación de los trabajadores en las redes sociales no puede primar sobre los derechos fundamentales del trabajador. La exigencia de una “conducta intachable” cuando se pueda relacionar al empleado con la empresa, no se incumplió en el caso. Un texto irónico sobre el trabajo no es tacha alguna de la conducta.

El Tribunal concluye declarando la nulidad del despido.

 

Santiago Nadal