Hay diversas formas de proteger los Derechos de Autor, la Propiedad Intelectual del titular de una Obra. Sea ésta una obra de arte o un libro, una música o una película, un software … Una forma de protección es el depósito notarial de la Obra; otra es su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. 

Para solicitar la inscripción de Derechos de Autor sobre una Obra, ante el Registro de la Propiedad Intelectual, se han de aportar una serie de documentos. El Registro de Barcelona ha publicado en Internet los documentos que requiere, para reconocer la Propiedad Intelectual del Autor de una Obra. En algunos casos especiales, requiere otros documentos más; eso lo veremos en un segundo «post».

1.- DOCUMENTOS BÁSICOS A APORTAR. EL AUTOR Y LA OBRA

Se ha de aportar un ejemplar de la obra, encuadernado, paginado y firmado. Debe tener una portada, con el título y nombre del autor. La obra se ha de entregar, al presentar la solicitud. Después, no se puede ampliar ni modificar.

Se han de presentar dos instancias. El Modelo A identifica al solicitante, autores y titulares de los derechos. El Modelo B identifica la obra que se va a registrar.

Se ha de pagar una tasa por la inscripción de cada obra.

1.1. Datos del Titular. Instancia Modelo A

El Modelo A incluye los datos personales del solicitante, el autor/a y los titulares de los derechos de explotación, si son distintos del autor. Según las particularidades del caso, se debe rellenar un Modelo A distinto. 

Modelo A1. El solicitante actúa en nombre propio, como autor y titular de los derechos de explotación.

Modelo A2. El solicitante actúa en nombre y representación de la persona autora y titular de los derechos de explotación.

Pueden solicitar la inscripción los autores y los demás titulares de derechos de Propietat Intel·lectual, y los titulares posteriores. 

1.2. Tipo de Obra. Instancia Modelo B

La instancia Modelo B describe el tipo de obra. Existen diferentes modelos, según las particularidades del caso: obras literarias y científicas; composiciones musicales; obras teatrales; obras audiovisuales; escultura, pintura, otras obras plásticas, fotografías; obras de arquitectura o ingeniería, planos; programas de ordenador; bases de datos. 

2.- OTROS DOCUMENTOS QUE HAY QUE APORTAR

2.1. Si el titular de todos los derechos es la persona física autora de la obra, se ha de aportar fotocopia de su DNI.

Quien actúe en nombre del autor ha de acreditar su representación: presentar una autorización. Puede ser en documento público o privado. En este último caso, la firma de quien autoriza ha de estar legitimada por notario. Se admite la autorización con firma electrónica.

2.2. Si el titular de los derechos es una persona jurídica, se ha de aportar:

  • Escritura de constitución y modificaciones sustanciales.
  • Poderes del representante legal.
  • Fotocopia del DNI del autor, del presentador y del representante legal.
  • Autorización al presentador, si no es representante legal; firma legitimada.
  • CIF

3.- CASOS ESPECIALES

En un segundo «post», veremos los documentos adicionales, que el Registro de la Propiedad Intelectual requiere en algunas situaciones especiales. Son los casos en que el titular de los Derechos de Autor, el que los inscribe no es el «autor»; y los casos en que la Propiedad Intelectual es un software.

Santiago Nadal