Hay diversas formas de proteger los Derechos de Autor, la Propiedad Intelectual del titular de una Obra. Sea ésta una obra de arte o un libro, una música o una película, un software … Una forma de protección es el depósito notarial de la Obra; otra es su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. 

Para solicitar la inscripción de Derechos de Autor sobre una Obra, ante el Registro de la Propiedad Intelectual, se han de aportar una serie de documentos. En un «post» anterior, he descrito la lista de los documentos básicos, que el Registro de la Propiedad Intelectual requiere siempre. Además, en ciertos casos, exige algunos documentos más: cuando quien inscribe la obra no es «el creador»; y cuando se trata de software.

1.- INSCRIPCIÓN A NOMBRE DE PERSONA DIFERENTE DEL TITULAR ORIGINARIO

Si los derechos no se inscriben a nombre del autor y titular originario, es necesario acreditar documentalmente la cesión de derechos. 

1.1. Autores que tienen relación laboral

Si los autores tienen relación laboral con el titular de la Propiedad Intelectual, debe ser una relación sujeta al Estatuto de los Trabajadores y deben estar inscritos en la Seguridad Social.

El trabajador ha de hacer una declaración escrita, conforme ha creado la obra, en virtud de una relación laboral y en horas de trabajo, de acuerdo con el Art. 51.2 (general) y 97.4 (programa de ordenador) de la Ley de Propiedad Intelectual. ha de firmar esta declaración ante Notario. 

También debe aportarse el contrato laboral.

1.2.- Autores sin relación laboral

Se habrá de aportar un contrato de cesión de derechos. Ha de contener, como mínimo, las siguientes cláusulas sobre la Propiedad Intelectual:

  • Si la cesión se ha hecho con carácter de exclusiva, o no.
  • Los derechos de explotación cedidos. Pueden ser derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación.
  • Las modalidades de explotación cedidas.
  • El territorio.
  • El tiempo de la cesión.
  • Si la cesión es gratuita u onerosa. En este caso, ha de constar el precio.

Alternativamente, el contrato ha de haberse firmado ante notario; o las personas firmantes del contrato lo han de ratificar ante el Registro.

También hace falta, en el momento de hacer la presentación, acreditar que la transmisión ha liquidado los impuestos correspondientes, con el documento correspondiente en cada caso.

2.- REGISTRO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 

2.1. Código Fuente

Además de los anteriores documentos, se ha de aportar el código fuente del programa.

Puede presentarse impreso en soporte papel encuadernado o en soporte CD. En este caso, el código ha de ser abierto: ni codificado, ni comprimido, ni encriptado. Se ha de poder leer directamente, al introducir el CD en un ordenador. 

2.2. Ejecutable de la Obra

También se ha de entregar un ejecutable de la obra.  Ha de ser autoejecutable: que no requiera instalarlo en un disco duro, ni un programa especial para visionar-lo. 

2.3.- Manual de Uso

Si no es técnicamente posible presentar un autoejecutable, se ha de presentar un manual de uso. Debe explicar claramente cómo funciona la aplicación, qué hace, cómo se usa …  Se habrán de acompañar impresiones de las pantallas, que permitan visualizar el programa. 

El manual ha de estar encuadernado, paginado y firmado.

Santiago Nadal