¿CÓMO SE HIPOTECA UNA PATENTE EN ESPAÑA? (1/2)
¿CÓMO SE HIPOTECA UNA PATENTE EN ESPAÑA? (1/2)
¿CÓMO SE HIPOTECA UNA PATENTE EN ESPAÑA? (1/2)

Documentos a presentar al Notario

El Notario exigirá a las partes los siguientes documentos:

  • Traducción jurada al castellano del Contrato Privado, si está redactado en idioma extranjero.
  • Pruebas de la propiedad de las patentes a hipotecar, y de su validez.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. PUBLICIDAD

Inscripción de la hipoteca / prenda de patente en dos registros públicos. Publicidad

Una vez se haya firmado la Escritura Pública, la hipoteca / prenda de las patentes se inscribe en el Registro Mercantil. Sección de Hipotecas Mobiliarias y Prendas Sin Desplazamiento.

Una vez está inscrita, la operación es pública: el acceso al Registro es general.

A su vez, el Registro Mercantil informará a la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM de que las patentes españolas de referencia han sido hipotecadas. La OEPM inscribirá la hipoteca también. Este registro es público así mismo.

¿Se puede evitar la publicidad del Contrato previo firmado entre las partes?  

El Art. 145 de la Ley Hipotecaria establece que, para constituir una hipoteca en España, es necesario que se firme en Escritura Pública (Pública Notarial); y que se inscriba en el Registro correspondiente; en el caso de una hipoteca, un bien inmaterial, en el Registro Mercantil. 

Por tanto, es inevitable un cierto grado de publicidad de la operación.

Sin embargo, no tiene por qué darse publicidad al Contrato Privado previo, firmado entre las partes, en que se detalla toda la operación, de la que la hipoteca /prenda es parte. Existen dos opciones, al firmar la Escritura Pública:

  • Hacer referencia a la operación previa y al Contrato Privado, incluyendo los datos mínimos necesarios (ver supra). Pero no incluir en la Escritura Pública copia de dicho Contrato privado.  
  • No inscribir la hipoteca / prenda en el Registro Mercantil ni en la OEPM. Entonces no será de acceso público: sólo las partes pueden pedir copia; y también pueden inscribirla en los registros correspondientes. Esta segunda opción plantea un problema muy grave: la prenda / hipoteca no inscrita en el registro Mercantil y en la OPEM no es oponible a terceros. Si un tercero de buena fe adquiere la patente, pasará a ser suya.

Santiago Nadal