¿Son confundibles dos marcas para juegos de ordenador? ¿Cuál es el nivel de atención del consumidor, al comprar un juego on-line?
La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 10 Octubre 2019 (Kalypso Media / EUIPO y Wizards of the Coast) considera que el nivel de atención es “normal en el mejor de los casos”.
Por tanto, el peligro de confusión entre marcas debe estudiarse, teniendo en cuenta ese público que tiene un bajo nivel de atención.
En 2014, KALYPSO MEDIA solicitó el registro de la Marca UE “DUNGEONS”, para software de juegos de ordenador; juegos electrónicos; y servicios on-line de juegos de ordenador.
WIZARDS OF THE COAST se opuso al registro, en base a su Marca UE “DUNGEONS & DRAGONS”, para aparatos e instrumentos; máquinas de juego y juegos; y servicios de entretenimiento.
La EUIPO rechazó el registro de la nueva Marca, por el riesgo de confusión que había con la anterior, y porque protegían bienes y servicios de naturaleza idéntica o similar. Consideró que ambas marcas eran similares, visual y fonéticamente, por encima de la media; y también similares conceptualmente.
Por tanto, eran confundibles para los consumidores que hablan en inglés, que eran parte importante del público relevante en la Unión Europea.
Decisión del Tribunal General. Rechaza la Marca, porque el público general las puede confundir.
KALYPSO recurrió al Tribunal General. Argumentó que las marcas no eran confundibles: el consumidor medio relevante de juegos de ordenador tendría una nivel de atención superior a la media, al adquirir estos productos.
Alegó que, en el mercado de juegos de ordenador, hay muchos productos. Por tanto, la decisión de adquirir uno requiere tener información sobre el mercado. Se decide la compra, en base a mucha información acumulada por el consumidor: con especial atención.
Por tanto, no habría confusión entre su Marca “DUNGEON” y la Marca registrada “DUNGEONS & DRAGONS”.
El Tribunal General rechaza el argumento.
Considera que, para saber si puede haber confusión, debe tenerse en cuenta a los consumidores con el más bajo nivel de atención. Los juegos de ordenador están destinados a un consumidor especializado, pero también al público general.
Las palabras en conflicto pueden ser confundidas, como cubriendo bienes / servicios similares. Los consumidores de “juegos de ordenador” son el público en general; porque dicha categoría es muy amplia.
El Tribunal dice que no se puede excluir que estos bienes / servicios (“juegos de ordenador”) sean consumidos por el público en general, que no tiene especial grado de atención a lo que adquieren. El usuario de estos juegos puede ser el consumidor medio, con una simple atención “media en el mejor de los casos”.
Por tanto, podría haber confusión entre las marcas en conflicto.
En consecuencia, el Tribunal general rechazó el registro de la Marca “DUNGEONS”, por ser susceptible de confusión con la Marca “DUNGEONS & DRAGONS” ya registrada.
Parece, pues, que el consumidor no es tan “normalmente atento y perspicaz”, como suele decir la Jurisprudencia de la Unión Europea.
Santiago Nadal