Varios clientes distribuidores mayoristas, que venden a minoristas, han tenido reclamaciones de tiendas y de consumidores, porque consideraban que sus cláusulas generales eran abusivas. La Ley General de Consumidores y Usuarios LGCU (texto refundido por Real Decreto Legislativo 16 Noviembre 2007 (1/2007) prohíbe las cláusulas generales, que supongan un abuso frente a los consumidores.

¿QUÉ CONDICIONES SON ABUSIVAS?

Desequilibrio entre Empresa y Consumidor

El Art. 82 de la Ley General de Consumidores y Usuarios LGCU define qué cláusulas son abusivas. Las que no han sido no negociadas y las prácticas no consentidas expresamente que perjudiquen al consumidor, causando un desequilibrio importante de derechos y obligaciones.

El propio artículo pone ejemplos de cláusulas abusivas:

  • Vincular el contrato a la voluntad del empresario
  • Limitar los derechos del consumidor
  • Determinar la falta de reciprocidad
  • Imponer al consumidor garantías desproporcionadas
  • Establecer una ejecución del contrato desproporcionada
  • Imponer la Voluntad del Empresario

También es abusivo el vincular el contrato a la voluntad del empresario, según el Art. 85 LCCU. Por ejemplo:

  • Plazos largos o indeterminados, para que la empresa acepte o rechace una oferta o preste el servicio.
  • Prórrogas automáticas de contratos de duración determinada.
  • Reservar al empresario el interpretar o modificar el contrato.
  • Facultad de la empresa de resolver un contrato de duración determinada; o un contrato indefinido en un plazo breve.
  • Vincular al consumidor, aunque el empresario no cumpla.
  • Indemnizaciones muy altas al consumidor que no cumpla.
  • Supeditar el contrato a condiciones que dependen de la empresa.
  • Libertad de la empresa en la fecha de entrega u otras obligaciones.
  • Retrasar la fijación del precio o permitir al empresario aumentarlo.
  • Dejar que la empresa decida si el bien entregado es conforme.


LIMITAR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. NECESARIA RECIPROCIDAD

También es abusivo el limitar derechos legales del consumidor, según el Art. 86 de la Ley. Por ejemplo:

  • Limitar sus derechos, por incumplimientos del empresario; o limitar la responsabilidad de éste.
  • Impedir al consumidor compensar créditos; o resolver el contrato por incumplimiento.
  • Imponerle otras renuncias o limitaciones de derechos.

El Art. 87 LGCU también considera ilegales, por abusivas las cláusulas que permiten que las obligaciones del contrato no sean recíprocas. Por ejemplo:

  • Que el consumidor cumpla, aunque el empresario no lo haga.
  • Que la empresa puede retener pagos del consumidor, cuando renuncie al contrato y el consumidor no pueda hacerlo.
  • Que el empresario pueda resolver el contrato discrecionalmente y el consumidor no.
  • También es abusivo el redondeo al alza en los precios; o cobrar por productos o servicios no usados o consumidos.

Obviamente, la Ley considera abusivos los obstáculos onerosos o desproporcionados para que el consumidor pueda ejercer sus derechos.

GARANTÍAS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Según el Art. 88 de la Ley de Consumidores y Usuarios, es abusivo imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido; o pasar la carga de la prueba al consumidor, cuando corresponde al empresario; o el consumidor debe probar el incumplimiento de la empresa.

Están también prohibidas, por abusivas, según el Art. 89 de la Ley:

  • La recepción o conformidad ficticia.
  • La adhesión a cláusulas que el consumidor no conoce.
  • Imponer a consumidor las consecuencias de errores del empresario.
  • Imponer al consumidor bienes y servicios complementarios.
  • Los aumentos de precios.
  • Imponer condiciones en descubiertos, por encima de lo legal.

COMPETENCIA Y DERECHO APLICABLE

También se prohíbe someter el contrato a Derecho extranjero.

Por último, la Ley prohíbe, por abusivo, someter el contrato a Arbitraje, excepto el Arbitraje de Consumo; o a un Juez que no sea del domicilio del consumidor, del lugar del cumplimiento, o donde se encuentre el bien.

Santiago Nadal