Un cliente de Canadá, titular de patentes de productos biotecnológicos, se planteaba dudas sobre cómo informar al público, en España, que su producto está patentado. ¿Indicándolo en el producto o en su envoltorio? ¿O de otra manera? ¿Es conveniente hacerlo? ¿Es obligatorio?

1.- ¿ES OBLIGATORIO INDICAR EN EL PRODUCTO QUE ESTÁ PATENTADO?

En España, no es obligatorio indicar, en el producto o su envase o envoltorio,  que el producto que se comercializa está patentado, en términos generales.

1.1. El Art. 57 de la Ley de Patentes española solo establece una obligación general de cualquier titular de patente:

  • Ha de informar a terceros sobre la titularidad de la patente y el número de patente
  • Sólo si el titular de la patente pretende hacerla valer frente a dichos terceros.

No hay obligación de marcar los productos como tales, como patentados. 

1.2. No obstante, el Art. 57 de la Ley de Patentes española establece que quien incluya, en su producto, etiquetado o embalaje o en cualquier publicidad o documento, cualquier referencia que pretenda dar la impresión de que el producto está protegido por una patente o una solicitud de patente, deberá incluir el número de patente.

2.- VENTAJAS DE INDICAR QUE EL PRODUCTO ESTÁ PATENTADO. ¿EVITA LA “INFRACCIÓN DE BUENA FE”? ¿O SÓLO PRUEBA QUE LA PATENTE ES CONOCIDA?

2.1. En España, indicar, en el envoltorio del producto, que está patentado:

  • Ayuda a probar que el posible infractor conoce de la existencia de la patente. 
  • Y puede proteger contra la alegación del tercero infractor de que su infracción es “de buena fe”.
  • Cualquier competidor diligente debe saber que el producto es comercializado en el mercado, con una referencia a la patente que lo protege. 

Sin embargo, si el titular de una patente se está preparando para reclamar contra un infractor de su patente, este “anuncio” en el producto no es suficiente, si quiere reclamar daños y perjuicios por la infracción de la patente. Debe enviarle un requerimiento de cese, para probar la «mala fe» del infractor.  

2.2. Es aconsejable indicar, en el producto, envase o paquete, que está patentado, con el número de patente. Así es más fácil demostrar la mala fe del infractor.

3.- CASOS ESPECIALES. PUBLICIDAD ON-LINE. PATENTES DE MÉTODOS

3.1. ¿Se puede indicar «on-line» que el producto está patentado?

En España, es posible indicar que el producto está patentado, simplemente en la información del producto que se “cuelgue” on-line. Cualquier tipo de información sobre la patente del producto es válida en España. Porque indicar esa información no es obligatorio en España.

En cualquier caso, “colgar” la información on-line puede que no sea suficiente, en la práctica. Es probable que los consumidores (o incluso los investigadores) no busquen en Internet antes de decidir si están infringiendo una patente.

3.2.- ¿Cómo informan los titulares de patentes biotecnológicas, si su invención se refiere a un método?

Los titulares de patentes de método en biotecnología pueden informar, como en otros sectores, “marcándolo” en el producto. En principio, en España, las patentes de invención de métodos cubren los productos elaborados mediante este método.

En consecuencia, en España, una forma de indicar que el método está patentado sería “marcar” los productos resultantes de este método.

Santiago Nadal