Escribí un post sobre la titularidad de la Propiedad Intelectual de las “creaciones” desarrolladas por Inteligencia artificial, de forma independiente, por ejemplo: ¿De quién son las “creaciones” de los robots?

Los clientes nos preguntaban, y discutían, de quién era la P.I: ¿Del creador del robot? ¿De quién lo vende? ¿De quien lo adquiere y lo usa?

Los clientes nos preguntan sobre sus creaciones, realizadas mediante Inteligencia Artificial, incorporando software / programas de ordenador ajenos.

Mucha Inteligencia Artificial se desarrolla, mediante el aprendizaje de la propia “máquina”: “observa” y absorbe imágenes, frases, conceptos, algoritmos, datos … Lo hace, copiando, reproduciendo y tratando “obras”, que pueden estar protegidas por Propiedad Intelectual de terceros.

¿Están infringiendo la Propiedad Intelectual de los titulares?

¿ESTÁ PROHIBIDO USAR, REPRODUCIR EL SOFTWARE O PROGRAMA DE ORDENADOR?

Prohibición de uso, reproducción y comercialización

Entre los Derechos del Autor (o Titular de la Propiedad Intelectual), está el de prohibir la copia de su obra. Dice el Art. 17 de la Ley de Propiedad Intelectual:

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

A su vez, el Art. 18 de la LPI dice que:

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Es decir, el titular de la Propiedad Intelectual puede prohibir el almacenamiento provisional o permanente.

El Art. 99 de la Ley especifica el contenido de los derechos de explotación de los programas de ordenador. El derecho de explotación de un programa por su titular … incluirán el derecho de realizar o autorizar:

La reproducción total o parcial, incluso para uso personal … por cualquier medio y … forma, permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento … necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización … (d)el titular …

Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.

El Artículo 102 L.P.I. fija un cuadro de conductas prohibidas. Son infractores de derechos de autor quienes sin autorización del titular:

  • Pongan en circulación copias de un programa de ordenador.
  • Tengan, con fines comerciales, copias de un programa de ordenador.
  • En ambos casos, si conocen o pueden presumir su naturaleza ilegítima.

Por tanto, en líneas generales, están prohibidos la carga y almacenamiento de Propiedad Intelectual ajena.

Consecuencias de la reproducción ilegal. Extensión de la responsabilidad

El Art. 138 de la Ley de Propiedad Intelectual establece las medidas de protección del titular de Propiedad Intelectual (incluido el software), en caso de infracción de sus derechos. Puede instar:

El cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados …

La publicación … de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Establece, a continuación, que no sólo es responsable el autor directo de la infracción. También lo es el que:

Induzca a sabiendas la conducta infractora.

Coopere … conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla.

Tiene interés económico directo en los resultados de la conducta infractora y tiene capacidad de control sobre la conducta del infractor.

Santiago Nadal