El pasado 31 de Diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, por el que se suprime, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, el canon por copia privada tal cual estaba establecido hasta ahora, estableciendo dicha norma que el mencionado canon por copia privada se determinará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Así, desde 1 de Enero de 2012, el referido canon por copia privada ya no se aplica a los dispositivos, equipos y soportes susceptibles de realizar copia privadas de obras protegidas por derechos de autor, siendo al final soportado por los adquirentes de tales dispositivos, equipos y soportes, sino que, una vez que se determine reglamentariamente el correspondiente procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el canon lo soportaremos todos los ciudadanos.
Por el momento todavía no se ha determinado la concreta cantidad destinada a cubrir esta nueva partida en los Presupuestos Generales del Estado, si bien el citado Real Decreto-ley establece que para determinar la misma se tomará como base la estimación del perjuicio causado.
Si bien en el momento de conocerse la noticia el pasado 31 de Diciembre de 2011, la industria respiró en cierto modo aliviada, no es menos cierto que en los días posteriores a la supresión del canon, el panorama de incertidumbre alrededor del canon subsiste.
Y es que con anterioridad, sendas sentencias, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, habían dictaminado que no era conforme con la normativa europea la aplicación indiscriminada que del canon por copia privada se venía haciendo en relación con equipos, dispositivos y soportes puestos a disposición de personas diferentes de los particulares (es decir, empresas, profesionales, …) y para fines distintos al uso privado, lo que había generado dudas respecto al modo de poder determinar los importes a pagar en concepto de canon por los fabricantes/importadores y demás sujetos en la cadena, pues no es hasta que el producto es realmente adquirido cuando puede determinarse claramente si ha sido adquirido por persona particular o por una empresa o profesional, mientras en cambio el canon se devengaba en el momento en que fabricantes/importadores transmitían la propiedad del producto en cuestión.
Dichas dudas habían de ser solventadas por la nueva regulación que desde que las referidas sentencias fueron dictadas se imponía como necesaria. Mientras, las prácticas de la industria respecto a la mencionada situación, han sido variadas, y van desde pagar religiosamente el canon, esperando (o mejor dicho, con la esperanza de) una eventual devolución futura, respecto a los importes relativos a productos no adquiridos finalmente por usuarios privados para uso privado, a declarar a las entidades de gestión el canon de dichos productos que presumiblemente serían adquiridos por empresas/profesionales, pero sin proceder a su pago, ante el riesgo de no poder recuperarlo en el futuro.
La esperada nueva regulación, lejos de traer luz respecto a la situación puesta de manifiesto por las citadas sentencias, opta por una vía totalmente al margen y en cierto modo inesperada: suprime la compensación equitativa (canon) por copia privada tal cual estaba establecida en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y prevé que el procedimiento de pago de dicha compensación se establezca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las sombras y las dudas respecto a los importes relativos a los equipos, dispositivos y soportes comercializados y finalmente adquiridos por personas distintas de usuarios privados, al menos desde la fecha de la Sentencia del Tribunal de Justicia (sino antes) y hasta 31 de Diciembre de 2011 siguen siendo alargadas.
Pero la modificación legal operada respecto al canon por copia privada aun provoca un último coletazo en el sistema de recaudación del canon vigente hasta 31 de Diciembre de 2011, generando otra situación de incertidumbre: ¿qué sucede con el canon relativo a aquellos productos vendidos durante el último trimestre por los fabricantes e importadores, y puestos por tanto en la cadena de distribución, pero que los operadores (mayoristas, minoristas…) tenían en stock a 31 de Diciembre de 2011 y que en consecuencia nunca fueron adquiridos por usuario final alguno antes de la supresión del canon?
De acuerdo con la modificación legal realizada mediante el Real Decreto-ley 20/2011, desde 1 de Enero de 2012 dichos productos no podrán ser vendidos aplicándoles canon por copia privada. Se abre así un nuevo interrogante:
¿Deben los operadores soportar un canon (y las entidades de gestión percibir) que de acuerdo con la modificación legal operada nunca podrá ser repercutido al consumidor final, cuando es éste quien en realidad es el sujeto que puede realizar las copias privadas a que se refiere la Ley y por las que se ha previsto dicho mecanismo de compensación a los titulares de derechos?
Las respuestas, así como las opciones adoptadas por los diferentes actores en la cadena de distribución están siendo de todos los tipos: desde las más cautas, optando por declarar y liquidar a las entidades de gestión dichos importes, ante la posibilidad de que dichas entidades intenten su posterior reclamación en caso de que no les fuesen liquidados, hasta las más directas y en cierto modo arriesgadas (aunque es discutible que comporten tanto riesgo), optando por no liquidar dichos importes y devolverlos a los operadores de la cadena que los habían pagado.
Como es deber, el canon por copia privada sigue estando vivo después de muerto, y todo parece apuntar que con la nueva regulación determinando dicho canon con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el mismo aun dará que hablar.
Mònica López