EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA NO SUELE SER EXIMENTE DE LA PROHIBICIÓN DE ACUERDOS DE FIJACIÓN DE PRECIOS
Con cierta frecuencia, las empresas, partes en un acuerdo contrario a la competencia, alegan que han llegado a ese acuerdo, por aplicación del Principio de Confianza Legítima. Porque una actuación administrativa les ha hecho pensar que ese acuerdo era legítima. El tribunal de Defensa de la Competencia (antes) y el Consejo Nacional de la Competencia (actualmente) se han impuesto a ese argumento, en varias ocasiones.
Por ejemplo, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en el Expediente S/0167/09 Productores de Uva y Vinos de Jerez, rechazó el argumento de la confianza legítima.
Este Expediente se refería a las prácticas anticompetitivas de los Productores de Uva y Mosto de Jerez. Se les acusaba de fijación de precios, prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y en el Art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
1.- Principio de confianza legítima
Entre los argumentos, que desarrollaron las empresas sancionadas, estaba el de la confianza legítima.
Las organizaciones de productores y transformadores del Marco de Jerez alegaron confianza legítima como eximente. Se basaron en el conocimiento y participación en los hechos del Ministerio de Agricultura y la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.
El principio de confianza legítima se recoge en el Art. 3.1.1 de la Ley de Reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Establece que las Administraciones Públicas deben respetar los principios de buena fe y confianza legítima.
2.- Posición de la Jurisprudencia: interpretación restrictiva
Según la Jurisprudencia, el principio de confianza legítima debe ser interpretado restrictivamente y en el ámbito de la legalidad. Sólo puede generar confianza legítima la autoridad que sea competente para autorizar dichos actos.
STS 14.Feb.06
La confianza legítima comporta que es legítimo que el ciudadano pueda confiar en la Administración, delimitándose los derechos y obligaciones de ambos … según lo que se puede esperar conforme a las reglas del “tráfico jurídico”, y no en sentido subjetivo. Debe ser interpretado restrictivamente y en el ámbito de la legalidad.
STS 20.Dic.06
Prevalece el principio de legalidad frente a un comportamiento manifiestamente contrario a la legalidad, aunque la conducta de la Administración sea equívoca.
La Administración ha de ajustar su comportamiento a la legalidad del derecho de la competencia, evitando actuaciones que puedan poner en peligro el principio de legalidad … La efectiva competencia era compatible con una ejecución fiable del programa licitado y podría favorecer condiciones más ventajosas, para el público.
El principio de confianza legítima se asienta sobre el necesario examen de las circunstancias de cada supuesto: comportamiento de la Administración, conducta sancionada, intereses generales y particulares en juego. No basta su alegación en relación con cualquier acto de la Administración que haya podido generar error.
3.- La aplicación al caso. Jurisprudencia española y comunitaria
La Resolución aplica la Jurisprudencia al caso que nos ocupa. Dice que la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía “es competente en la materia, [pero no] es competente para delimitar si dichas prácticas se ajustaban o no a la defensa de la competencia, lo que únicamente podría señalar la Autoridad de Competencia”.
Recuerda anteriores sanciones de las autoridades de competencia, comunitarias y españolas. Entre otras, Resolución del TDC 3.Jun.97 (Industrias Lácteas) o Resoluciones del Consejo de la CNC 4.Jun.09 (Consejo Regulador de Denominación de Origen Vinos de Jerez), 28.Jul.10 (Vinos Finos de Jerez), 26.Abr.08 (Plataforma de Mejillones) y 13.May.11 (UNESA); o Decisiones de la Comisión Europea 2.Abr.03 (Carnes de Vacuno Francesas) y 20.Oct.04 (Tabaco Crudo España).
En el caso Tabaco Crudo España, en relación con la eximente de amparo legal y “incitación” por la Administración, la Comisión considera que esa circunstancia no exime de la aplicación de las normas de competencia.
Otro precedente comunitario citado es la Decisión Carnes de Vacuno Francesas. En los acuerdos de fijación de precios entre las organizaciones de productores de vacuno y de mataderos en Francia, con motivo de la crisis de las vacas locas, el Ministro de Agricultura tuvo una partición importante, incluso publicada en los medios de comunicación.
La Comisión afirmó que la participación activa del Ministerio no es suficiente para eludir el Derecho de la Competencia. Incluso en una situación extrema, la Comisión aplica esas normas. Aunque tiene en cuenta la participación del Ministro, como atenuante.
4.- Actuación de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía
La Consejería de Agricultura supeditó ciertas medidas favorecedoras del sector, al cumplimiento del acuerdo previo de las asociaciones de productores y transformadores del Marco de Jerez. Puso su firma en el acuerdo de 2002, que contenía un acuerdo de precios.
Aún así, esto no puede generar confianza legítima, según el Consejo. Éste sostiene que:
En todo caso, el silencio e incluso la aquiescencia de una autoridad no competente para aplicar las normas de competencia no puede generar confianza legítima.
Ninguna entidad firmante de los acuerdos podía confiar en la legalidad de dichas actuaciones, estando prohibidos los acuerdos de fijación de precios y siendo conocida la sanción de dicha conducta por las Autoridades de Competencia.
La actuación administrativa de aproximar posiciones de los operadores de un sector, dando lugar a que las empresas alcancen un acuerdo restrictivo -no impuesto o causado por la Administración- no puede ser generadora de confianza, que excluya su culpabilidad.
Conclusión
El Consejo Nacional de la Competencia concluye que las organizaciones de productores y de bodegueros del Marco de Jerez no pueden ampararse en la confianza legítima sobre la licitud de su actuación, derivada de la actuación de las administraciones, para eludir su responsabilidad.
Santiago Nadal