El arbitraje

Vamos a desmenuzar en varias entregas y durante las próximas semanas, el artículo escrito por el abogado de SNAbogados Jordi Farré publicado en la revista Planificación jurídica, “El arbitraje como forma alternativa de resolución de conflictos“, del mes de septiembre de 2011. En el artículo de hoy definiremos el concepto de arbitraje y el de convenio arbitral.

Concepto

El arbitraje se configura como un siste­ma extrajudicial de resolución de con­flictos en materias de libre disposición para las partes.

El arbitraje se trata de una institución diferente y alternativa a la jurisdicción que cuenta con un rasgo caracte­rístico: es voluntario. Para que pueda desarrollarse un procedimiento arbitral, las partes han de expre­sar su consentimiento en el convenio arbitral.

El convenio arbitral

El convenio arbitral debe constar por escrito, sin un formalismo determinado. También se cumple este requisito en los convenios arbitrales pacta­dos en soportes que dejen constancia, no nece­sariamente escrita, de su contenido y que per­mitan su consulta posterior. Se da así cabida y se reconoce la validez al uso de nuevos medios de comunicación y nuevas tecnologías.

Se consagra también la validez de la llamada cláusula arbitral por referencia, que no consta en el documento contractual principal, sino en un documento separado. Se entiende incorporada al contenido del primero por la referencia que en él se hace al segundo.

Asimismo, la voluntad de las partes sobre la exis­tencia del convenio arbitral se superpone a sus requisitos de forma.

La intervención judicial en el arbitraje es el efecto negativo del convenio arbitral. Impide a los tribu­nales conocer las controversias sometidas a ar­bitraje. De este modo, la intervención judicial en los asuntos sometidos a arbitraje ha de limitarse a los procedimientos de apoyo y control.

Jordi Farré