En Uruguay se comienza a plantear el tema sobre la obligatoriedad o no de la vacuna contra el COVID 19 y la posibilidad de las autoridades de obligar a un test a quienes no se hayan vacunado como condición para su ingreso al lugar de trabajo. Es previsible que, a medida que avance la vacunación, aumenten los conflictos y reclamaciones judiciales, sobre todo en el ámbito laboral.
En uno de los primeros fallos -de primera instancia- que se conoce a nivel internacional, publicado en el Jerusalem Post (y otros medios de prensa israelíes en su edición del 25/3), un Tribunal Laboral de Tel Aviv, Israel, decidió este domingo 21 de marzo que se podía prohibir la entrada a la escuela al personal si no aceptaba someterse a una prueba o vacunarse contra el virus.
La decisión se tomó luego de que un asistente escolar presentara un recurso ante el Tribunal contra la decisión de un Municipio de prohibir el ingreso a los locales escolares, al personal que no se sometiera a pruebas de coronavirus cada siete días o recibiera la vacuna COVID.
En la sentencia, el Tribunal establece que no es obligatorio que la funcionaria deba vacunarse contra su voluntad. Considera que el requisito de someterse a un test de Covid puede afectar su derecho de autonomía corporal y ser algo incómodo, pero cualquier daño que se pueda causar es mínimo. Sin embargo, destacó que el derecho a la vida y la salud de los estudiantes, de sus padres y del resto del personal es el derecho fundamental a tutelar y tiene un nivel superior.
El derecho a la vida es el punto de partida de los demás derechos humanos. Es el primero y más fundamental de los Derechos Humanos, y condición indispensable para que existan los demás. Su importancia es tal que no tendría objeto establecer garantías para que se respeten los demás derechos humanos, si el Estado y la sociedad no protegen en forma previa el derecho a la vida. En ese sentido, es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en la mayoría de las las Constituciones Nacionales y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en diversos Instrumentos Internacionales que varios países han incorporado a sus respectivas legislaciones. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) , la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otros, garantizan el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo. En el mismo sentido, la Constitución de Uruguay de 1967, en su artículo 7º establece que: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
La decisión jurisprudencial mencionada se hace eco de estas posiciones, y estableció que el derecho a la vida prevalece sobre el derecho individual a la integridad personal, y que el derecho a no vacunarse está en un nivel inferior. En consecuencia, el fallo concluye en que se puede prohibir la entrada a la escuela al personal si no aceptaba someterse a una prueba o vacunarse contra el virus.
Obviamente se trata de una primera aproximación y de un delicado equilibrio entre el interés general, la salud pública y el derecho de los trabajadores. En ese sentido, se ha destacado por la abogada que patrocinó al Municipio, Naama Shabtay Bahar, que “cada empleado puede decidir sobre su cuerpo y derecho a vacunarse o no, pero cada empleado también debe asumir la responsabilidad de esa decisión, y las consecuencias de esa decisión no deben recaer sobre los empleadores, cuyo único propósito es proteger a sus empleados y al público en general que llega a las puertas del lugar de trabajo”. E implica, en el caso concreto, priorizar la salud de los niños.
Por Dr. Esc. Eduardo Lander Tenzer