¿Cuándo se puede anular un Laudo Arbitral?
El Tribunal reitera que, excepcionalmente, cabe anular una decisión arbitral, si se han incumplido garantías procedimentales fundamentales: derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; o si el laudo carece de motivación o ésta es arbitraria, ilógica, absurda o irracional; o se infringen normas legales imperativas; o se vulnera la intangibilidad de una resolución firme anterior. Éstos serían los límites del “Orden Público”.
¿Cuándo no es anulable un Laudo Arbitral?
Según la Sentencia que analizamos, en cambio, no es lícito anular un Laudo arbitral, como máxima expresión de la autonomía de las partes y del ejercicio de su libertad, por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes, o porque éste hubiera llegado a otras bien diferentes.
El control de los jueces y tribunales que conocen de una pretensión anulatoria del laudo es muy limitado. No están legitimados para entrar en la cuestión de fondo, ni para valorar la prueba, los razonamientos jurídicos y las conclusiones del árbitro.
El órgano judicial que controla el Laudo arbitral, como resultado de una acción extraordinaria de anulación, no puede examinar la idoneidad, suficiencia o adecuación de la motivación, sino únicamente comprobar su existencia.
Reconoce el Tribunal Constitucional que cabe exigir la motivación del Laudo establecida en el Art. 37.4 de la Ley de Arbitraje: las partes tienen derecho a conocer las razones de la decisión. Sin embargo, si el Árbitro razona y argumenta su decisión, ha cumplido la exigencia de motivación. El órgano judicial no puede revisar su adecuación al Derecho aplicable o juzgar sobre la correcta valoración de las pruebas.
Intromisión de la Sentencia. Control indebido del Laudo Arbitral
Según el Tribunal Constitucional, el órgano judicial no puede entra en el fondo del debate de la cuestión controvertida, en vez de limitar su fiscalización a comprobar los posibles errores in procedendo o a la ausencia de motivación.
En el caso contrario, el órgano judicial excedió su función, al entrar a valorar si el Árbitro debía haber condenado a una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El órgano judicial califica como arbitraria y errónea la decisión del Laudo y, por ello, vulneradora del Orden Público.
Ese ensanchamiento del concepto de Orden Público, para revisar el fondo del litigio, excede del alcance de la acción de anulación, según el Tribunal Constitucional. El derecho a la motivación del Laudo no comporta la garantía de acierto del Árbitro, ni un concreto entendimiento del sentido y alcance de la legislación aplicable.
Santiago Nadal