- Acceso a los conocimientos previos
Si el acuerdo sólo prevé la investigación y desarrollo en común o remunerado, las partes deberán tener acceso a los conocimientos técnicos previos de las otras partes, si son indispensables para explotar los resultados.
El acuerdo puede prever que las partes se compensen por el acceso a esos conocimientos técnicos previos; la compensación no puede ser tan alta que impida el acceso en la práctica.
- Límite: explotación de Propiedad Intelectual y / o Know How
La explotación en común solo podrá referirse a resultados que:
Estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; o
Sean conocimientos técnicos indispensables para fabricar los productos o usar las tecnologías considerados en el contrato.
- Obligación de servir el producto resultante
Las partes que fabriquen los productos objeto del contrato deberán servir los pedidos a las otras partes.
Se exceptúan los casos en que el acuerdo prevea que la distribución sea haga:
En común; o
Por la parte encargada de fabricar los productos solamente.
DURACIÓN DE LA EXENCIÓN Y CUOTA DE MERCADO
El Art. 4 del Reglamento establece límites a la exención.
- Empresas no competidoras
La exención se aplicará a empresas no competidoras:
Mientras dure la investigación y desarrollo.
Durante los siete primeros años en que se comercialicen los productos, si los resultados se explotan en común.
- Empresas competidoras
La exención se aplica a empresas competidoras:
Mientras dure la investigación y desarrollo, si los resultados no se explotan en común y la cuota del mercado de los productos de referencia de las partes no excede del 25%.
Durante los siete primeros años en que se comercialicen los productos, si los resultados se explotan en común.
- ¿Prórroga de la exención?
La exención continuará aplicándose, mientras la cuota de las partes en el mercado de referencia para los productos no sea superior al 25 %.
Santiago Nadal