RESTRICCIONES ESPECIALMENTE GRAVES

El Art. 5 del Reglamento establece que la exención no se aplica (es decir, están prohibidas por contrarias al Derecho de la Competencia) a los acuerdos de investigación y desarrollo que incluyan cláusulas, flagrante y gravemente, contrarias a la libre competencia.

  • Restringir el I&D

No se puede restringir la libertad de las partes para realizar investigación y desarrollo:

En otros campos no relacionados con el del acuerdo; o

En mismo campo, acabada la investigación o desarrollo en común.

  • Restringir la libertad de mercado

No se puede limitar la producción o las ventas. Se exceptúan los casos en que:

La explotación en común de resultados incluye la fabricación conjunta de los productos.

La explotación en común de los resultados incluye la distribución conjunta.

Se establece una especialización en la explotación.

Sólo se limitan, durante el tiempo en que se exploten los resultados en común.

  • Fijación de precios

No se pueden fijar los precios de venta de los productos o de licencia de la tecnología objeto del contrato.

Se pueden fijar precios de venta o de cánones de licencias, si la distribución del producto o la licencia se hacen conjuntamente.

  • Prohibición de ventas pasivas

No se puede restringir el territorio en que las partes pueden vender pasivamente los productos o licenciar las tecnologías.

  • Otras restricciones de ventas

No se puede prohibir ni limitar la venta activa de productos o tecnologías en territorios o a clientes no asignados en exclusiva.

No está permitido prohibir a las partes vender / licenciar a:

Clientes en los territorios de las otras partes, o

Clientes repartidos en función de una especialización en la explotación.

No se admite la restricción de compras por usuarios o revendedores de los productos a otros revendedores.

RESTRICCIONES EXCLUIDAS

El Art. 6 del Reglamento establece que no están exentas (es decir, están prohibidas por contrarias al Derecho de la Competencia) las siguientes prohibiciones:

  • Impugnar la validez de los derechos de propiedad intelectual de las partes que:

Sean pertinentes para la investigación y desarrollo.

Protejan los resultados de la investigación y desarrollo.

  • Prohibir las licencias a terceros para fabricar los productos o utilizar las tecnologías.

Sí estará exenta dicha prohibición, si el acuerdo prevé la explotación por alguna de las partes de los resultados de la investigación y desarrollo.

Santiago Nadal